Interpretar mi convenio baja enfermedad común por ingreso hospitalario

Mi convenio es Industria Textil y Confección de Cantabria, baja por ingreso hospitalario y operación (enfermedad común) "Seguridad y salud laboral ARTÍCULO 10.- IT El personal afectado por el presente Convenio percibirá el complemento sobre el I.T. De la empresa, si a ello tuviese derecho, hasta completar el CIEN POR CIEN (100%) del salario integro y, en su caso, con los aumentos de antigüedad, incluidas las pagas extraordinarias, a partir de los SIETE DÍAS de I.T. Cualquiera que fuera su causa, excepto por motivos de hospitalización o accidente laboral, en que lo percibirá desde el primer día. ¿tengo que cobrar el 100% desde el primer día verdad?

Respuesta

He buscado el convenio en internet y no acabo de tener la misma percepción que tú, a ver si nos ponemos de acuerdo.

Después de leer el artículo 10, entiendo que, la empresa te complementa hasta llegar al 100% en el caso de accidente de trabajo o hospitalización. En tu caso, al ser enfermedad común, tal y como indica en la quinta línea y en mayúscula ( de la publicación que has puesto por aquí), la empresa complementa hasta llegar al 100% a partir del séptimo día.

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