Interpretar mi convenio baja enfermedad común por ingreso hospitalario
Mi convenio es Industria Textil y Confección de Cantabria, baja por ingreso hospitalario y operación (enfermedad común) "Seguridad y salud laboral ARTÍCULO 10.- IT El personal afectado por el presente Convenio percibirá el complemento sobre el I.T. De la empresa, si a ello tuviese derecho, hasta completar el CIEN POR CIEN (100%) del salario integro y, en su caso, con los aumentos de antigüedad, incluidas las pagas extraordinarias, a partir de los SIETE DÍAS de I.T. Cualquiera que fuera su causa, excepto por motivos de hospitalización o accidente laboral, en que lo percibirá desde el primer día. ¿tengo que cobrar el 100% desde el primer día verdad?
Respuesta de Rubén López