Se puede subarrendar una vivienda con contrato por temporada

A partir de septiembre alquilaré mi vivienda un año con un contrato « por temporada ».

Querría dar a mis inquilinos la autorización de subalquilar una habitación ... ¿quisiera saber si se puede con un contrato por temporada?
¿Qué engo que poner en la cláusula para protegerme?

¿También querría saber si la fianza tiene que ser obligatoriamente de un mes? Légalement puedo pedir menos (¿alquiler 540€/ fianza 250€)?

Respuesta
2

Veo que usted vive en Francia. Pero le responderé suponiendo que el inmueble que quiere alquilar está en España.

El arrendamiento por temporada no existe como tal.

La LAU distingue entre arrendamiento para uso de vivienda, o para uso distinto de vivienda.

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Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. (No parece su caso puesto que el inquilino solo la necesita por un año.)

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Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Artículo 4. Régimen aplicable.

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3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

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Usted pues, puede consentir el subarriendo en el contrato. Indique siempre que a la fecha xxxx de finalización del contrato, el inmueble deberá ser devuelto al arrendador, libre de subarrendatarios. Pero ponga la cláusula que ponga, si llegado el momento los subarrendatarios no se van, la única protección que tendrá es la del juez. Y ya sabe cómo funciona la justicia... lenta no, lentísima.

La fianza es una de las cosas que la lau no deja al acuerdo de las partes:

Artículo 36. Fianza.

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

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Y además, salvo que el inmueble esté ubicado en Asturias, Cantabria, Navarra o La Rioja, tendrá obligación de ingresarla en el organismo competente en vivienda de su Comunidad Autónoma.

Una última consideración. Si el inquilino no tiene su vivienda en otra parte, y se trata de un arrendamiento de vivienda camuflado para evitar las prórrogas de hasta 5 años, no funcionará.

Si llegado el momento el inquilino no se va porque ESA es su vivienda... el juez dará la razón al inquilino u automáticamente entrarán en vigor las prórrogas del arrendamiento de vivienda (cinco años)

Asegúrese de que en el contrato figure, el domicilio habitual del arrendatario y el motivo por el cual le alquila el inmueble durante un año.

Muchissimas gracias. 

Si el piso esta en Valencia, y los inquilinos tienen su vivienda habitual en casa de la suegra (la mamá de uno de los dos)  

Por lo de la fianza, ya he alquilado 2 veces por temporada, y por agencias... y siempre fue solo 1 mes de fianza. Se ve que al Prop no dijeron nada... 

usted piensa que les puedo pedir solo un mes ? 

Por favor, me podria decir si esta clausula sobre el subarriendo es correcta , o si puede ser considerada abusiva ? 

"DÉCIMOCUARTO.- Los arrendatarios se obligan a no ceder/ subrogar/ subarrendar EN TOTALIDAD la vivienda objeto del presente contrato:

La arrendadora les ortoga autorización de subarrendar hasta dos habitaciones   (una persona máximo por habitación – sin mascota) siempre que los arrendatarios están presentes y viven en la vivienda. 

El alquiler por Airbnb o otras páginas web de este tipo queda expresamente prohibido.

A la fecha XXX de finalización de contrato, el inmueble deberá ser devuelto a la arrendadora libre de subarrendatarios.

Los arrendatarios asumen la plena responsabilidad de dichos subarriendos (pagos, daños causados en la finca, ruido, molestias a los vecinos ect …)

Los arrendatarios asumen la plena responsabilidad civil o penal que se derive de las malas actuaciones de sus subarrendadores.

La arrendadora se reserva el derecho a resolver este contrato de arrendamiento por temporada si no se cumplen estas condiciones pactadas (Quejas de vecinos, ruido, daños en la finca etc..)"

Queria agregar algo tipo : "Los arrendatarios facilitaran a la arrendadora la copia de los contratos de subarriendos y DNI de los occupantes" ... Tengo derecho a exigir que hagan contratos, y que me faciliten una copia ? 

Les agradezco

La ley es clara.

Cuando se trata de arrendamiento para uso distinto de vivienda la fianza debe ser de 2 meses de renta.

Respecto a si esas cláusulas pueden considerarse o no abusivas, al tratarse de un arrendamiento para uso distinto de vivienda no lo creo.

No obstante el que decide si una cláusula es o no es abusiva es el juez.

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