Puedo reclamar el impago de arrendamiento de 1100 euros sin abogado

Tenia un piso arrendado a unos estudiantes, cuando empezó la pandemia en marzo se marcharon dejaron sus enseres en la casa y dejaron sin pagar 2 meses más gastos, volvieron el día 1 de julio que es cuando cumplía el contraato a por sus cosas, los envié un burofax reclamando lo que debían, uno no cogió el burofax y otro dice que no paga, mi pregunta puedo reclamar vía judicial sin tener que contratar abogado ya que es menos de 2000 euros lo que deben.

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Estimada Guadalupe:

Efectivamente cuando se reclaman cantidades inferiores a 2.000 Euros no es obligatoria la intervención de abogado. Ahora bien, en el tema de reclamación de rentas del alquiler impagadas, el procedimiento es verbal no por razón de la cuantía (inferior o superior a 2000 euros) sino en función de la materia (estos procedimientos son siempre verbales independientemente de la cantidad que se reclame). En consecuencia, con independiencia de la cuantía discutida (supere o no los 2.000 euros) para esta materia es necesaria por Ley la intervención de abogado.

Aprovecho par aconsejarle que, aunque estos inquilinos hayan abandonado el inmueble, si no tiene usted un documento de resolución del contrato de arrendamiento firmado por ellos, en la misma reclamación ejercite también la acción de desahucio para que sea el Juzgado el que dé por resuelto el contrato de arrendamiento y pueda usted estar totalmente legitimada para entrar en el inmueble y poder cambiar la cerradura. Y es que ha de tenerse en cuenta que el contrato de arrendamiento tiene una duración prorrogable, de forma que si la resolución se hizo de palabra (y no con el documento que le comentaba), se dificulta la tarea de demostrar que fue resuelto.

Quedamos a su entera disposición sin compromiso en los siguientes datos del despacho:

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Por lo que interpreto de su pregunta, ese contrato sigue vigente y los inquilinos se niegan a pagar los meses atrasados, si es así, le conviene instar un desahucio por falta de pago, lo normal es que haya condena en costas cono lo cual sus inquilinos deberán pagar la deuda y los honorarios de su abogado. Sin embargo debe valorar antes si esa medida es eficaz, sobre todo saber sis sus inquilinos tienen la solvencia necesaria para que usted pueda cobrar todo, si son estudiantes no tendrán bienes o cuentas que usted pueda embargar para ese cobro.

Gracias pedro, no es así quizá yo no me explique, el piso estaba alquilado a estudiantes, por habitaciones, cuando empezó el covid dijeron que no podían pagar, yo los di opción de irse o quedarse, dos dijeron que se marchaban pero dejaron sus enseres allí, con lo cual yo no lo podía alquilar, querían no pagar y firmar un nuevo contrato a partir de septiembre, el anterior contrato cumplió el 1 de julio, volvieron con sus padres y con muy malas formas a por las cosas el día 28 de junio, el padre de uno ni me saludo y el otro medio me amenazó, dejaron dos meses más gastos sin pagar, lógicamente no se ha renovado el contrato, se los ha enviado un burofax y dicen que yo no los quería dar sus cosas, esto por los mensajes de teléfono esta claro que no es así, pero tampoco pagan, con lo cual son 900 euros y además dejaron basura un montón de sacos de plástico de porquería y taladraron paredes y otros, pero esto es otro cantar, desahucio no reclamación cantidad, si hasta ahora se lo habían pagado sus padres se supone serán los responsables también de esto.

Gracias por todo saludos guarda

Si los hijos son mayores de edad, los padres no son responsables de esa deuda, salvo que aparecieran en el contrato como avalistas, cosa muy recomendable en estos casos.

OK lo tendré en cuenta en los próximos contratos, ya que los estudiantes nunca pagan ellos pero llegado el momento recurren a su insolvencia para no pagar, a sabiendas que son los padres los que pagan cuando pagan,,,, gracias Pedro

Le sugiero que lea en mi blog:

EL DECÁLOGO DEL CASERO

eciba mi atento saludo

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