Moroso en la comunidad de propietarios, como actuar?

Actualmente hay un vecino que debe varios meses. ¿Cuánto es prudente esperar para exigir el pago de la deuda? Y si hubiese que llevar el asunto a los tribunales, entiendo que hasta los 2000€ se puede denunciar la deuda sin necesidad de nombrar abogado ni procurador, ¿entonces en este caso cuando sería el momento de actuar? Y si el piso estuviese hipotecado, ¿el responsable del pago de la deuda es el propietario o sería el banco? Para iniciar un proceso monitorio se requiere de la unanimidad de la comunidad, ¿hay qué convocar una junta extraordinaria proponiendo el asunto? ¿Qué medidas cautelares se pueden solicitar en el juzgado? Agradezco toda la información y los pasos a seguir en este asunto.

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En mi portal hubo dos casos de propietarios que no pagaban la comunidad.

Y el presidente de la comunidad y la administración de fincas que lleva este portal pues denunciaron cuando debían 5 meses sin pagar, y el importe era de 1000 euros de deuda de los dos pisos morosos

Y eso sí los procesos son largos pero como una de las morosas no le daba la gana pagar la comunidad ni tampoco la subida de la cuota por derrama del portal,

Pues mediante juicios la fueron reclamando cada vez más por intereses y costas,. En resumen :

Si tiene el piso con hipoteca pues no puede pagar la deuda embargandole el piso pero la solución que dan abogados si no paga es embargarle lo que tenga, o si cobra paro pues le van cobrando un tanto por ciento.

Esa mujer ha estado 4 años así y al final lo que han hecho ha sido embargarle un coche que tenía, y tb como el piso tenía un aval su madre pues le han retenido dinero a su propia madre, o la otra solución que tenía era pagarlo con cárcel, pq llegó a deber 5000 euros

Al final después de 4 años ya ha pagado todo lo q debía.

Y el otro moroso lo que ha hecho es irse del piso y está en otro país, y está denunciado en busca y captura, y le han podido embargar un dinero aunque no todo..

Por eso en tu caso particular pues cuanto antes se haga reunión de vecinos y se encargue el presidente y la administración de fincas pues mejor, ya que cuanto más tiempo pase es peor,

Por cierto si se llega a juicio las costas las tiene que pagar los morosos propietarios y cuánto más se deba de dinero y más tiempo se tarde pues son más altas las costas de abogados etc

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Voy a tratar de contrastar a sus preguntas:

1. Lo prudente es No esperar a que la deuda “engorde” demasiado, será más difícil recuperarla.

2. Por esa razón es conveniente no acumular esa deuda, puede ser más difícil cobrársela al banco que al actual copropietario.

3. El acuerdo para reclamar la deuda debe ser decidido en junta extraordinaria, no necesita unanimidad.

3. Se puede solicitar el embargo preventivo de la vivienda, pero no merece la pena, ya que la vivienda responde del pago de esas deudas.

Le sugiero lea este enlace: http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-21 

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