En que momento se debe cambiar la titularidad de los suministros de luz y agua tras la venta de un piso?
En unas semanas venderé un piso ( no es el piso en el que vivo). La duda que me surge es, en qué momento debo cambiar la titularidad de luz y agua al nombre del comprador. ¿Debo incluir una cláusula en el contrato de arras especificando la necesidad del cambio de titularidad antes de la firma de escrituras?. ¿En resumen como lo puedo gestionar?.
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Respuesta de Abogados Edo
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