En que momento se debe cambiar la titularidad de los suministros de luz y agua tras la venta de un piso?

En unas semanas venderé un piso ( no es el piso en el que vivo). La duda que me surge es, en qué momento debo cambiar la titularidad de luz y agua al nombre del comprador. ¿Debo incluir una cláusula en el contrato de arras especificando la necesidad del cambio de titularidad antes de la firma de escrituras?. ¿En resumen como lo puedo gestionar?.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Efectivamente es muy habitual incluir el cambio de titularidad de suministros desde la fecha de compra, incluso en el contrato de arras.

En muchos casos, una vez se sale del notario se pueden tramitar los cambios en las oficinas de las compañías, o incluso telefónicamente en algunos casos. El notario les facilitará una copia simple para poder hacer todos los cambios.

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