Es posible que se permita aprovechamiento privado de un espacio comunitario
En una Junta de propietarios de mi comunidad, se determinó que se podían instalar puertas intermedias en los pasillos, con el objeto de que el propietario del piso al fondo del pasillo, pudiera cerrar y aprovechar ese espacio del pasillo _ 1m de ancho por 4m de largo aprox._ para uso privativo de ese piso. Es por ello que esos propietarios disfrutan de ese espacio. Posteriormente se hace otra Junta donde se deroga la posibilidad de cerrar a los nuevos propietarios que compren viviendas de esas características, y no pueden cerrar, o están obligados a retirar ese cierre si la vivienda lo tiene, por qué el anterior propietario lo instaló, cuando se permitia . En la situación actual hay pisos que gozan de ese espacio y otros que al ser de nuevos propietarios lo tienen que retirar o bien no instalarlo.
Mi pregunta es siendo nuevo propietario de un piso de estas características, es legal que unos propietarios de una vivienda puedan disfrutar de ese cierre y los nuevos propietarios de otras viviendas _ de las características mencionadas anteriormente- no puedan cerrar?
¿Podría ejercer algún derecho a instalar un cierre? _considero que se me está perjudicando de un derecho que tienen otros propietarios según la fecha que adquirieron su vivienda, _ antes de ese acuerdo de Junta o bien en otro acuerdo de Junta posterior_
¿Hay alguna solución para satisfacer mi demanda?