Es posible que se permita aprovechamiento privado de un espacio comunitario

En una Junta de propietarios de mi comunidad, se determinó que se podían instalar puertas intermedias en los pasillos, con el objeto de que el propietario del piso al fondo del pasillo, pudiera cerrar y aprovechar ese espacio del pasillo _ 1m de ancho por 4m de largo aprox._ para uso privativo de ese piso. Es por ello que esos propietarios disfrutan de ese espacio. Posteriormente se hace otra Junta donde se deroga la posibilidad de cerrar a los nuevos propietarios que compren viviendas de esas características, y no pueden cerrar, o están obligados a retirar ese cierre si la vivienda lo tiene, por qué el anterior propietario lo instaló, cuando se permitia . En la situación actual hay pisos que gozan de ese espacio y otros que al ser de nuevos propietarios lo tienen que retirar o bien no instalarlo.

Mi pregunta es siendo nuevo propietario de un piso de estas características, es legal que unos propietarios de una vivienda puedan disfrutar de ese cierre y los nuevos propietarios de otras viviendas _ de las características mencionadas anteriormente- no puedan cerrar?

¿Podría ejercer algún derecho a instalar un cierre? _considero que se me está perjudicando de un derecho que tienen otros propietarios según la fecha que adquirieron su vivienda, _ antes de ese acuerdo de Junta o bien en otro acuerdo de Junta posterior_

¿Hay alguna solución para satisfacer mi demanda?

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Vaya al registro de la propiedad, solicite escritura de division horizontal, y ahí ese acuerdo debería figurar en los estatutos que deberían estar inscritos. Estatutos que no existirán.

Entonces remita burofax al administrador y le remite el penúltimo parrafo del art. 5 de la LPH.

EL título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Y LE INDICA que como queda reflejado en dicho art. Al no estar registrado dicho acuerdo que afecta al título constitutivo, a usted no le obliga dicho acuerdo, al no estar registrado .

Esto es si usted tiene puerta y se la quieren quitar.

Si usted no tiene la puerta, podría impugnar el acuerdo y obligar a quitar todas las puertas, si no lleva un año siendo propietario, dado que usted tiene un año para impugnar desde el momento que es consciente

Muchas gracias, por su atención.

El antiguo propietario si  tenía puesto el cerramiento, pero le instaron a quitarlo por ese acuerdo de la Junta de propietarios, y lo retiro.

No sé si al no tener el antiguo propietario la información completa de que podía mantener el cerramiento por los acuerdos de la primera Junta, y que los acuerdos posteriores  de una Junta posterior , no le afectaban , podría yo ejercer el derecho al cerramiento , por información  no completa de la Junta.

Si en el registro de la propiedad horizontal no viene registrado , ningún acuerdo de la Junta de propietarios, podría poner el cerramiento?

Podría negociar algo con la Comunidad , que me permitiera el cerramiento?

Muchas, muchas gracias por su atención. Saludos

El antiguo propietario si  tenía puesto el cerramiento, pero le instaron a quitarlo por ese acuerdo de la Junta de propietarios, y lo retiro.

No sé si al no tener el antiguo propietario la información completa de que podía mantener el cerramiento por los acuerdos de la primera Junta, y que los acuerdos posteriores  de una Junta posterior , no le afectaban , podría yo ejercer el derecho al cerramiento , por información  no completa de la Junta.

Si en el registro de la propiedad horizontal no viene registrado , ningún acuerdo de la Junta de propietarios, podría poner el cerramiento?

Podría negociar algo con la Comunidad , que me permitiera el cerramiento?

Muchas, muchas gracias por su atención. Saludos

O sea que en su vivienda el anterior propietario retiro un cerramiento.

Ahora usted quiere cerrarlo

Ya le he dicho lo que tiene que hacer

Usted no tiene la puerta, podría impugnar el acuerdo y obligar a quitar todas las puertas, si no lleva un año siendo propietario, dado que usted tiene un año para impugnar desde el momento que es consciente

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