¿Mediante la extinción de condominio se extingue también la nuda propiedad y el usufructo?

En la nota simple figuramos los titulares de pleno dominio, de nuda propiedad y de usufructo. Mis sobrinos, herederos del 50% por fallecimiento de mi hermana, figuran también como titulares de nuda propiedad y mi cuñado como titular de usufructo.

Hemos acordado extinguir el condominio a mi favor del 100% mediante compensación económica.
¿En esa operación se extingue también la nuda propiedad y el usufructo de mis sobrinos y su padre respectivamente?

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Para extinguir el condominio de una propiedad tienen que estar de acuerdo todos los titulares de un derecho real sobre ese inmueble, ya sea usufructo, nuda propiedad o pleno dominio, y firmar en ese sentido la escritura de extinción del condominio, con lo cual se extinguirán sus derechos sobre la misma.

¡Muchas gracias!

Me permito ampliar la pregunta. Si acaso le parece abuso, entenderé que se abstenga de responder.

Pretendo hacer la extinción aportando dinero procedente tanto de una hipoteca preaprobada por un banco como de mis ahorros.

¿La escritura de la hipoteca que resulta de esa operación requiere algún documento previo específico de la operación de extinción o se hace todo a la vez?

Le quedo muy agradecido.

Lo normal es que la escritura de hipoteca se otorgue “formalmente” a continuación de la de extinción del condominio, puesto que para hacerse antes tendrían que firmar todos los condueños.

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