Devolución arras y comisión de agencia por denegación de hipoteca

Somos vendedores
320K Precio del piso
10K de comisión a la agencia que se entregan en el contrato de arras (así lo estipulaba la hoja de encargo)
Esta operación se realiza en Catalunya, nosotros les decimos a la agencia que no queremos firmar arras si no hay seguridad de que los compradores tienen acceso a la financiación para evitar problemas, por eso no queremos incluir una claúsula de que la operación se condicione a la obtención de la fianciación. En el contrato de arras no se incluye esta cláusula pero tampoco una que diga lo contrario (que el contrato se tenga que formalizar sí o sí con independencia de la obtención de la financiación).
Desde la agencia nos aseguran que a través de su broker tienen una tasación válida y una hipoteca preconcedida con muy buenas condiciones para los compradores, que ya lo han estudiado con los compradores.
Se firman las arras. Compradores adelantan el 10% del precio de venta, esto es, 32K, de los cuales 22K nos ingresan a nosotros y 10K ingresan a la agencia directamente para que la agencia cobre la comisión que nosotros hemos acordado pagarles.
Sin saber nosotros por qué nos enteramos que los compradores desvinculan al broker de la agencia de la operación y siguen con la operación por otros medios, hacen la tasación por otras vías y la tasación sale más baja que el precio de venta y ningún banco de los que ellos contactan les concede hipoteca.
Los compradores nos reclaman la devolución integra de las arras amparándose en que no han conseguido la financiación acogiendos a la ley catalana que regula estos supuestos.
Desde la agencia nos aseguran que no tenemos ninguna obligación de devolver nada puesto que ellos (la agencia) tiene pruebas de que con su broker existe una tasación adecuada y una hipoteca pre-concedida, con lo que los compradores estarían renunciando voluntariamente a la compra.
Nosotros de buena fe les decimos a los compradores que de los 22K que nos ingresaron directamente estamos dispuestos a devovlerles 16K, quedándonos con 6K por los inconvenientoes que esto nos ha causado.
Además les decimos que si el piso se vende finalmente a través de esa agencia hemos acordado con la agencia que no habrá una nueva comisión, por lo que les devolveríamos también esos 10K.
Para ellos esto no es suficiente, pueden aceptar perder 6K pero nos reclaman sí o sí esos 10K que ha cobrado la agencia, independientemente de que el piso se venda con esa agencia o no.
Entendemos que la agencia no está obligada a devolver los 10K porque ellos ya cumplieron su cometido y así quedaba recogida en la hoja de encargo (cobro de la comisión en la firma de arras), pero tampoco nos parecería justo que seamos nosotros los que tuviéramos que poner de nuestro bolsillo esos 10K para devolver toda la cantidad de las arras a los compradores, y los compradores nos van a demandar a nosotros ya que somos nosotros a quienes han adelantado los 32K, aunque 10K hayan ido directamente por tranferencia a la agencia y ni los hayamos visto.
Ahora nos vemos con una amenaza de demanda y con la obligación en ese caso de tener que buscar un abogado y meternos en juicio cuando nosotros no estamos incumpliendo con nada de lo acordado.
Mis preguntas son:
-¿Cuál sería la sentencia más probable en caso de juicio?
-En caso de que la sentencia diera la razón a los compradores, ¿esos 10K serían exigibles a la agencia o además tendríamos que pagarlos de nuestro bolsillo? Aparte de los intereses, costas del juicio, nuestro abogado, etc...
Vaya lío,¿eh...? Pues así estamos

Respuesta
2

La exposición que hace es lo suficientemente compleja como para poder, con los escasos datos que aporta, dictaminar cuál va a ser el resultado final de ese pleito, como mínimo habría que estudiar atentamente ese contrato de arras, por otra parte, no puede decirse que la inmobiliaria haya cumplido su cometido, en la doctrina de los tribunales, el derecho de la inmobiliaria se produce cuando concluye la compraventa. Es un tema difícil.

El contrato de arras no tiene ninguna clausula fuera de lo habitual. Son arras penitenciales. Dice que los compradores adelantan el 10% del valor de compraventa, de los cuales 10K se transfieren directamente a la agencia como pago de la comisión del encargo hecho por nosotros. Dice lo de que la parte compradora pierde lo entregado si no hace efectiva la operación de compra en el plazo de X días y que la parte vendedora ha de devolver la cantidad doblada de lo recibido si no realiza la venta.
El tema es que la ley catalana contempla el condicionamiento de la obtención de financiación para poder llevar a cabo la operación. Lo que no me queda claro es sí es por defecto aunque no se incluya la clausula o ha de estar incluida esa clausula para que los comparadores se acojan a ello.
Más allá de eso, puesto que nosotros estamos dispuestos a devolver 16K de los 22K que nos transfirieron (algo que aceptan en concepto de indemnización hacia nosotros), el problema son los 10K que ha cobrado al agencia por su comisión, que es lo que los compradores nos están reclamando. Y en la hoja de encargo que nosotros firmamos con la agencia figura que la agencia cobra la comisión en el contrato de arras. Aquí hay un tema que es, ¿la agencia ya ha cumplido su trabajo habiendo puesto en contacto comprador-vendedor y habiendo facilitado los medios para poder realizar la operación? ¿Se da por cumplido su cometido y es por eso que se justifica el cobro de esos 10K puesto que el hecho de que después no se haga la compraventa es algo ajeno a ellos? ¿Es por esto que la agencia no está en la obligación de devolver esos 10K y que los compradores nos los puedan reclamar a nosotros?

Con la ampliación que me hace, dicho sea con la máxima prudencia, parece que, si quien entregó las arras tiene derecho a que le sean devueltas, no puede exigir a ustedes la parte correspondiente a los honorarios del intermediario, que evidentemente no han percibido, aunque sigo pensando que no está claro, que ese intermediario haya devengado el derecho a percibirlos. Le dejo un enlace que fundamento mi opinión: https://www.pedrohernandezabogado.com/2013/02/el-contrato-de-exclusiva-con-apis-yo.html 

Si están dispuestos a devolver esas arras, en la parte de les corresponde, mi consejo es que lleguen a un acuerdo extrajudicial con el comprador, en el que queda claro que todo queda zanjado entre ustedes. Evitará un pleito caro y de incierto resultado.

Muchas gracias. Es bastante delicado el tema si nos ponemos a interpretar leyes, puesto que el articulo 621-49 regula esto, el contrato ha de prever la financiación del precio, cosa que no se incluyó en el contrato, además en el contrato se cita que nos acogemos al 1454 del código civil estatal, no el catalán...
A pesar de creer que no tienen razón queremos llegar a un acuerdo para que la inmobiliaria les devuelva también esos 10K o la mayor parte, primero porque es muchísimo dinero 32K para perderlos aunque hayan obrado mal, y segundo porque no queremos vernos envueltos en un juicio

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