Instalación ascensor en comnidad vecinos

En junta de propietarios se negaron aponer ascensor parta salvar barreras arquitectónicas.

Se puso en conocimiento del juzgado, en el juicio en primera instación dio la razón a los demandantes, estos apelaron y de nuevo fallaron a favor nuestro. No se admiten más recursos.

Ahora bien, el presidente de la comunidad, da largas al asunto, diciendo que hay otras obras prioritarias, todo para no cumplir la sentencia.

Mi pregunta es, ¿cómo se puede solucionar este asunto?

2 Respuestas

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La obra cumple con todos los requisitos dinerarios no excede las mensualidades requeridas. Respeto a los gastos comunes.

El problema es que en junta de propietarios, se aprueban otras obras menores, con el fin de no tener suficiente dinero.

La sentencia esta bien clara, instalar ascensor de acuerdo a la propuesta de los vecinos demandantes.

¿Quién estable la prioridad de las obras? Si es por votación, siempre habrá una obra par negarse a instalar el ascensor..

La reclamacio del ascensor data de hace tres, años, que es el tiempo que se ha tardado en resolver en primera instncia, apelación y resolución favorable indentica a la primera instancia.

¿Tendremos qué ir al Juzgado a que le manden un requerimiento al jefe de la comunidad?

Han transcurridos más de seis meses desde la sentencia en firme para la colocación de un ascensor. La junta directiva de la comunidad no ha hecho nada de nada, dan la callada por respuesta.

Mi pregunta es la siguiente.

Es factible emplear r la vía judicial y reclamar daños y perjuicios, un vecino por problemas de salud no puede acceder a su vivienda por este problema, tiene que pagar un alquiler.

Respuesta
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Puedes solicitar una ejecución de sentencia mediante tu abogado.

Ahora bien, la forma que habéis elegido para la instalación del ascensor, la de supresión de barreras arquitectónicas, tiene un gran pero, dada la envergadura de la obra y su coste.

El art. 10.1.b) de la Ley Propiedad Horizontal dice: siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si la cuota de la comunidad son 50€, por ejemplo, si el total de la derrama es superior al 600€ en un año, cosa bastante probable dado el coste de dicha obra, los vecinos pueden negarse a pagar dicha obra.

Eso no quita que aquellos interesados puedan hacer frente al pago de la obra y si alguno de los que se negara quiere usar el ascensor debe abonar su parte antes de usarlo. Es decir, de una comunidad de 10, puede ser que 4 estén interesados, serían esos 4 los que tendrían que pagarlo (se puede poner sistema de llaves en el ascensor para usarlo sólo por aquellos que lo hayan pagado)

Así y con todo, busquen subvención en la obra porque forzarla puede ser que les lleve a un callejón sin salida.

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