Compro una vivienda y el vendedor no quiere irse hasta agotar "el plazo" ¿Qué hago?

expertos/as.

Intentaré ser lo más claro posible para que me podáis orientar en este tema ya que escrito es un poco complicado de explicar:

Mis padres viven en la capital, se han comprado una casa en un pueblo y esta la van a vender. El mismo que le vendía la casa, le buscaba otra en el pueblo (un "agente inmobiliario...")

- Encontraron la casa en el pueblo, teniendo en el contrato de compra/venta un plazo máximo hasta el 30 de junio desde la fecha de firma de este contrato (supeditado a la venta de la casa de la capital)

- La casa de la capital ya la han vendido, teniendo esta un plazo máximo hasta el 10 de julio. Para que la que la compre pueda escriturarla.

El lío empieza porque la persona que ha comprado la casa de la capital, ya vendió su inmueble y lo escritura el 4 de mayo, por lo que a partir de esta fecha ya quiere firmar la escritura de mis padres de la casa de la capital (recordad que tenía plazo hasta el 10 de Julio pero ella quiere hacerlo la semana siguiente, sobre el 10 de mayo).

Como el 10 de mayo (más o menos), mis padres venden la casa a esta persona, ellos ya tienen el dinero para comprar la casa del pueblo (que tenía hasta el 30 de junio para la compra/venta).

Bien pues al dueño de la vivienda del pueblo ya se le avisó hace una semana y media de que la persona que ha comprado la casa de la capital va a firmar el 10 de mayo aproximadamente para formalizar la escritura del pueblo en la siguiente o misma semana de mayo.

Ahora el dueño de la casa del pueblo no quiere abandonar su domicilio alegando que tiene que vender sus muebles (algunos) y que tiene todo el derecho para agotar el plazo hasta el 30 de junio y que hasta esa fecha no se va...

El "agente inmobiliario" que entiende menos que el vendedor del pueblo dice que no se apea del burro y que si podemos decirle a la que ha comprado la casa de la capital que se espere hasta esa fecha...

Le he comentado que los plazos de compra/venta son estimados, que el vendedor tiene que estar dispuesto dentro de ese "plazo" para abandonar su vivienda cuando el que compre necesite firmar la escritura... Pero no hay manera.

Si el dueño de la casa del pueblo no se quiere ir hasta que llegue a finalización el plazo puesto en el contrato de compra/venta (30 de junio), mis padres no pueden venderle a esta persona la casa de la capital el 10 de mayo porque ¿Dónde se van ellos del 10 de mayo al 30 de junio?.

Creo que la persona que vende cuando firma el contrato de compra/venta, tiene que estar dispuesto y comprometido legalmente a que cuando el comprador lo solicite, firmar la escritura y abandonar su casa...

¿Qué podemos hacer?

2 Respuestas

Respuesta
1

En una compraventa de inmuebles, conforme al código civil, no existen plazos de entrega del objeto de la venta, eso debe ser pactado en la propia escritura, si no se entrega en ese acto.

Es decir... Que si el vendedor y mis padres en el contrato de compra/venta ponen fecha tope el 30 de junio, avisan al vendedor de que a partir del día 15 de mayo se puede firmar la escritura porque mis padres ya han vendido su casa de la capital... Y el señor no se quiere marchar hasta el 30 de junio, se tienen que aguantar y punto? No lo veo muy claro yo eso... El 30 de junio es fecha tope, no es fecha de firma de escritura... Es vencimiento del contrato de compra/venta...

Si el que quiere comprar quiere escriturar, el vendedor no está obligado a pactar la firma de la escritura y puede agotar el plazo de expiración de compra venta aún teniendo perjuicio para el comprador?

Eso que usted llama fecha tope, parece el sometimiento a término de la firma de un contrato, habría que leer ese documento para determinar si ese término es opcional u obligatorio para ambas partes o para una de ellas.

Gracias por su respuesta.

Es un contrato estandard por lo que es la fecha máxima que tiene el comprador (mis padres) para realizar la compra/venta del inmueble... Es un margen que como sabrá se otorga al que compra para que le de tiempo a reunir su dinero, hipoteca etc...

Si quiere le pongo la cláusula exacta

Esta es la cláusula 

Yo interpreto esa cláusula en el sentido de que la escritura puede firmarse ya.

Claro D. Pedro, yo interpreto lo mismo, fíjese que es una cláusula estándar. Pero como le comentaba el dueño no quiere salirse hasta agotar ese supuesto plazo (que no es un plazo como tal, si no una fecha límite que son cosas muy distintas)

La de mis padres con la casa de la capital es la misma (pero para el 10 de julio) por tanto la compradora puede "exigirle" la firma de la escritura ya, igual que puede hacerlo mis padres con el de la casa del pueblo.

A mí la única idea que se me ocurre es ir al notario para establecer una fecha de firma de escritura (antes o después en días de la casa de la capital) para forzar al vendedor de la casa del pueblo a firmar, y si no hace su comparecencia el día de la firma, tenga que abonar el doble de las arras estipuladas en el contrato..

Como dije su excusa para no firmar y agotar el plazo es que tiene que vender parte de sus muebles, no es ni nada de fuerza mayor... Que no hizo en su momento por razones X (el contrato de compraventa de la casa del pueblo se firmó el 19 de Enero, fíjese si ha tenido tiempo de vender los muebles) 

Efectivamente esa sería la solución más correcta, a mi juicio con los datos que tengo.

¡Gracias! Una información muy útil

Definitivamente se ha "obligado" a firmar escrituras de esta manera:

- Casa de la capital --> 14 de mayo

- Casa del pueblo --< 18 de mayo

Ahora el siguiente problema que tienen es que el "listo" del pueblo, quiere que le escrituren 120.000€ en vez de 145.000€ (en catastro el mínimo es 111.000) para darle en mano 25.000 (en negro de toda la vida)... 

Le he comentado a mis padres, que al tener minusvalía su IVA es 3.5% a la hora de la compra, es decir que con ese chanchullo se ahorra solo 800€ y que hacienda puede investigar movimientos "sospechosos" mayores a 5.000€ (si haces un cheque de 120.000 y a continuación sacas 25.000 en metálico, raro es) y que no es probable pero si posible que sean investigados por el fisco por no declarara el paradero de 25.000e con destino turbio... Por lo que no les he recomendado esa operación... (y que luego si quieren venderla al comprarla más barata y querer venderla bien, la plusvalía será más alta)

Pero como no me cree porque mi título en la pared no es de abogado jaja lo consulto a ver que pensás

Lo que está describiendo es un fraude fiscal, esos 25.000 euros que entregarían sus padres en efectivo, incumplirían la prohibición de pagos en metálico, como bien dice usted, tendrían que justificar su destino. Por otra parte lo que pretende el comprador es absurdo, ya que el ITP, que no IVA, se calcula por valores referenciales no por lo que se ponga en escritura.

Respuesta
1

La transmisión de la propiedad se produce cuando se firma la escritura de compraventa, así que, salvo que en el contrato se establezca una fecha anterior, hasta que el vendedor no firma la escritura y entrega las llaves el vendedor tiene derecho a seguir viviendo en la casa.

Es decir... Que si el vendedor y mis padres en el contrato de compra/venta ponen fecha tope el 30 de junio, avisan al vendedor de que a partir del día 15 de mayo se puede firmar la escritura porque mis padres ya han vendido su casa de la capital... Y el señor no se quiere marchar hasta el 30 de junio, se tienen que aguantar y punto? No lo veo muy claro yo eso... El 30 de junio es fecha tope, no es fecha de firma de escritura... Es vencimiento del contrato de compra/venta...

Si el que quiere comprar quiere escriturar, el vendedor no está obligado a pactar la firma de la escritura y puede agotar el plazo de expiración de compra venta aún teniendo perjuicio para el comprador?

Si la fecha tope para marcharse es el 30 de junio tiene derecho a quedarse hasta ese día.

Esta es la cláusula que habla de esto...

Según esa cláusula el 30 de junio de 2021 es la fecha límite para firmar la escritura.

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