Nueva votación para reforma de una terraza

Hace poco nos ha venido un nuevo vecino al bloque y se ha convocado Junta Extraordinaria puesto que quiere hacer una serie de reformas en la terraza, siendo una de ellas poner cristales para cerrarla del todo.

Este asunto (poner cristales para cerrar la terraza del todo) ya se trató en otra Junta anterior (hace dos años aproximadamente) y se decidió por votación que no se hiciera esa reforma.

¿Se puede volver a proponer una votación cuando ya la Comunidad de Vecinos decidió que no en su momento?

Por otra parte, este nuevo vecino debe ser un pieza, y para evitar posteriores represalias y salvaguardar la intimidad de todos los vecinos ¿se podría realizar el voto mediante una urna para mantener la privacidad?

¿Hay alguna circunstancia que permita que no sea público lo que vota cada vecino (no conste en el Acta), y de esta manera evitar represalias para quien no esté de acuerdo?

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4 respuestas

Respuesta

El voto es siempre o de voz o mano alzada..

Pero le informare que para permitir esa obra es necesario que en la junta vote que si por los 3/5 de todos los propietarios.

Osea si son 20 propietarios en la junta 12 propietarios deberán votar que si, y los ausentes no tienen derecho a voto.

art 17.4

Respuesta

- Un asunto ya votado puede volver a votarse. Nada lo impide.

- Las votaciones no pueden ser secretas, según sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Diciembre de 2001. En dicha sentencia, el argumento se basa en que los acuerdos se toman por doble mayoría (número de propietarios y cuotas de participación). Si no se conoce qué propietarios votan en cada sentido, no se conoce la suma de sus cuotas de participación. Por otra parte, quienes votan en contra de un acuerdo o salvan su voto, podrán impugnarlo, por lo que debería constar en Acta.

- La mayoría que necesita es de las 3/5 partes del total de propietarios y de cuotas de participación. Esa mayoría se alcanza con los votos de los presentes, a los que se suman los votos de los ausentes que no se opongan al acuerdo en el plazo de 30 días desde su notificación.

Respuesta

Creo que hay un punto que no se tiene en cuenta. Acristalar una terraza, además del permiso de la comunidad, requiere el del Ayuntamiento.

Respuesta

Voy a centrarme en tres de tus inquietudes:

1. "Se puede volver a proponer una votación cuando ya la Comunidad de Vecinos decidió que no en su momento: Un asunto en particular puede ser discutido en muchas reuniones de junta sin que pueda ser vetado de tratarse en una nueva junta y así indefinidamente".

2. "Se podría realizar el voto mediante una urna para mantener la privacidad": Se puede proponer en junta que este voto en particular tenga las características que mencionas, pero ese sistema de votación debe ser aprobado en la misma fecha y hora de dicha junta.

3. Hay alguna circunstancia que permita que no sea público lo que vota cada vecino y no conste en el Acta: Igual que en mi respuesta anterior tienes que proponerlo, pero si se acepta el procedimiento anterior esto no haría falta ya que nadie sabría quien votó que.

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