La obligación del arrendatario en tacita reconducción
El día 1 febrero 1980 se firmo un contrato de arrendamiento ( yo soy arrendataria) para un local comercial
Como la fachada esta FATAL y no me la quieren arreglar y el precio de la renta esta más de 300 euros por encima del de mercado en esa zona y se negaron a bajármela, me busque otro local
Avise con UN MES de antelación ( en mayo 2021) para irme ahora en junio
Ahora me dicen que como hay TACITA RECONDUCCIÓN, se renovó por tanto automáticamente el día 1 de febrero y que les tengo que pagar todo el año.
El contrato dice así:
" Se conviene el arrendamiento por un año, tácitamente prorrogable por igual periodo, potestativamente para arrendatario y obligatoriamente para arrendador"
"la renta fijada es de 30mil pesetas mensuales ... Satisfecha por mendualidades anticipadas"
Mi pregunta es, habiendo pagado 40 AÑOS de renta ( es decri 39 más de lo que fijaba le contrato) y siendo la renta fiaja mensual, ¿estoy obligada a pagar TODO EL AÑO?