Actividad deportiva exenta de iva
Somos un club deportivo. Tenemos una duda. Según LIVA, art.20, apartado 13:
"Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: […] 13. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: Entidades de Derecho Público (Ayuntamientos, por ejemplo), Federaciones Deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paraolímpico Español y las Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social."
Por otro lado, cumplimos requisitos para ser considerados entidad deportiva privada de carácter social.
Lo anterior implicaría que los servicios deportivos que prestamos están exentos de IVA siempre que el destinatario sea una persona física. La cuestión es que un Ayuntamiento nos ha contratado (tenemos que facturar al Ayuntamiento) para ofrecer unas jornadas náuticas deportivas a jóvenes de la localidad. Este servicio al Ayuntamiento, ¿estaría exento o no de IVA?