Puede un padre repartir su herencia en partes desiguales?

Esta es mi familia:

Un hermano

La hija y la mujer de otro hermano que falleció

Yo

Mi padre(sólo yo soy su hijo)

Mi madre que es madre de los tres(el que falleció, mi otro hermano que está vivo y yo)

Un piso a repartir pero mi padre quiere dejarme sólo a mi su media parte del piso y la otra media parte de mi madre dividirse entre mi hermano, la hija y mujer de mi otro hermano fallecido y yo.

¿Es legal hacerlo así?

Evidentemente el más beneficiado sería yo al llevarme una tercera parte de la mitad de mi madre y la mitad entera de mi padre.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Como norma general, 1/3 de legitima no se le puede privar ni a su hermano, ni ha la hija de su hermano fallecido (hereda la hija en sustitución).

Si la vivienda es de sus padres al 50% esto es así, para cada uno de ellos en su porcentaje de propiedad, su padre no puede dejarle todo a usted y que su madre luego le de a los otros herederos... Y todo ellos, siempre que quede reflejado en testamento, que también son individuales de su padre y de su madre, pudiendo cambiarlos si así lo consideran en cualquier momento.

La intención de mi padre (no es padre de mis hermanos pero si está casado con mi madre) es dejarme SU parte del piso sólo a mi, es decir, el 50% del valor del piso y mi madre hará un testamento en el que SU parte del piso es decir el otro 50% repartirlo entres los tres hijos.

No es algo contradictorio de que mi padre quiera que el piso sea mío y mi madre repartirlo, sino que cada uno con su parte del piso, hace lo que crea conveniente y mi pregunta es si la parte de mi padre(el 50% del piso) me lo da a mi, me pueden reclamar algo mis hermanos por ley?

Si su padre no tienes más hijos legales que usted (su hermano fallecido y el otro son solo hijos de su madre), y por lo tanto herederos. Usted es el único heredero y no debe haber problema.

Si han de tener en cuenta que si fallece su padre, su madre como viuda, tendrá derecho de usufructo, que también se ha de tener en cuenta, hasta el fallecimiento de esta.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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Antes de nada hay que determinar si esa herencia está sujeta al derecho común, o a algún ordenamiento foral, catalán, aragonés, etc. Si su padre acude a un notario, allí le explicará todo lo que puede hacer.

Es en Andalucía en derecho común. 

En tal caso su padre debe ir a un notario y manifestar lo que desea hacer, para que le redacten el testamento, de cualquier modo el testamento ha de otorgarlo ante notario, y no le van a cobrar más por redactarlo.

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Usted, al ser el único hijo de su padre, es su heredero universal por lo que su padre puede dejarle su 50% de la vivienda (Nuda propiedad, si su madre está viva). Es más, si su padre quisiera incluir a los hijos de su madre, como herederos, éstos sólo tendrían derecho al tercio de libre disposición, ya que la legítima y la parte de mejora le corresponde a usted, por Ley.

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