¿Debe constar mención en Orden del Día convocando Junta General Ordinaria de Comunidad la pretensión de subir la cuota mensual?
Convocaron una Junta General Ordinaria para el pasado 10 de Septiembre (además, en plena pandemía en que no podían reunirse cierto número de personas), en el Orden del Día se mencionó: Estado situación general de la Comunidad, propuesta de contratar una administración, renovación de cargos, asuntos varios en ruego9s y preguntas.
Tras dicha Convocatoria, los asistentes votaron subir de golpe 10 Euros el recibo mensual de Comunidad.
Unos meses después y ya contratada una Administración, nos encontramos con Convocatoria de Junta General Ordinaria, en Abril 2021 (7 meses después). Y en el Orden del Día no hay mención expresa de volver a subir el recibo de la Comunidad, ni de cambiar todos los contadores de agua del interior de las viviendas. No obstante, celebran la Junta y la mitad votan subir 5 Eu más la Comunidad y contratar en régimen de alquiler un cambio de todos los contadores de agua del interior de cada vivienda (que, para mi, eso es algo privado en lo que no debe inmiscuirse la Comunidad ya que, cada cual es libre de contratar contadores en alquiler o en propiedad y su lectura, posible reposición o arreglo de averías, etc. Ya que, no se trata del Contador General de Comunidad, sino del interior de las viviendas).
Por ello, quiero saber a ciencia cierta si esos acuerdos son legales y si pueden subir el recibo de Comunidad superando por mucho el IPC, y si pueden inmiscuirse en el tipo de contratación de contador individual que cada cual desee tener en su domicilio (a mi me gusta que el contador sea de mi propiedad en lugar de alquiler).