¿Es obligatorio declarar la devolución de IRPF, sea cual sea el importe, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Cuando la declaración de renta, de una persona fallecida, sale a devolver y esa cantidad es igual o inferior a 2.000€, en el IRPF hay que presentar para su devolución una documentación, en la cuál no se incluye el justificante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones donde se declara esa devolución. Si la devolución fuese superior a 2.000 € entonces si hay que presentarlo.
En este caso la devolución fue inferior a 2.000 €, ¿habría qué declararlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
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Respuesta de Abogados Edo