¿Es obligatorio declarar la devolución de IRPF, sea cual sea el importe, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Cuando la declaración de renta, de una persona fallecida, sale a devolver y esa cantidad es igual o inferior a 2.000€, en el IRPF hay que presentar para su devolución una documentación, en la cuál no se incluye el justificante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones donde se declara esa devolución. Si la devolución fuese superior a 2.000 € entonces si hay que presentarlo.

En este caso la devolución fue inferior a 2.000 €, ¿habría qué declararlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

1 respuesta

Respuesta

En la adjudicación de una herencia y por lo tanto, en el impuesto de sucesiones y donaciones, se han de incluir dentro de la masa hereditaria, todos los bienes y la deudas.

Una devolución de hacienda formaría parte de la masa hereditaria, al ser un crédito frente a la admiración. Pero es muy habitual no incluirlo.

Si no se incluye, luego hay que hacer una ampliación de la adjudicación y una complementaria del impuesto de sucesiones.

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