Que pasos tengo que seguir para alquilar un piso por habitaciones?

Es decir, ¿tengo qué ir a la cámara de comercio para hacer los contratos?

¿Y si durante el año no he alquilado todas las habitaciones como se declara?

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Para alquilar un piso por habitaciones no tiene que ir a la cámara de comercio, tiene que redactar los contratos para cada inquilino, sabiendo que no se rigen por la ley de arrendamientos urbanos, sino por el código civil.

Tendra que declarar los ingresos obtenidos por esos alquileres.

¡Gracias! 

He mirado el código civil y la verdad es que no pone nada

En el código civil, que se promulgó en 1889, no aparece regulado el alquiler de habitaciones, eso ha sido una decisión de los tribunales, en este enlace puede encontrar más información.

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