En la Comunidad se han solicitado obras e instalación de dispositivos al amparo del apartado b) del art.10.1 der la LPH.

El peticionario de las obras e instalación de dispositivos vive en el primer piso. La Junta de Propietarios quiere instalar una plataforma o un ascensor hasta el segundo piso. Algunos vecinos alegan que las obras o ascensores hasta el segundo son innecesarias y no quieren contribuir a su coste.

La mayoría quiere ascensor. ¿Tiene la minoría que contribuir con los costes hasta el segundo?

La minoría a la que hago mención proponen una silla hasta el primero, donde vive el solicitante.

2 Respuestas

Respuesta
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Está mezclando dos vías diferentes para la realización de obras que eliminan barreras arquitectónicas. Si se realizan a petición de un propietario que las necesita (mayor o con discapacidad), sin acuerdo de junta, se aplica el artículo 10. La instalación es obligatoria y todos deben contribuir, hasta el límite anual del equivalente a la cuota ordinaria. En cambio, si se realizan por acuerdo mayoritario (como usted menciona que es su caso), la instalación es obligatoria y no hay límite en cuanto al importe que se puede exigir a cada propietario. En este caso, aplica el artículo 17.

Respuesta

¿Cuántas alturas tiene el edificio?

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