Sobre quién ha de pagar pintura y arreglos y condiciones de dejar el piso en tácita reconducción tras 10 años.
Tras 10 años como inquilinos, nos vamos de un piso.
El uso que hemos dado es normal, lo único que hicimos fue pintar un par de habitaciones de color pastel y dejar el resto en el blanco original (En la pared hay desgaste típico del uso como siluetas de muebles y algún agujero para cuadros)
Por otro lado, nos dio por poner parqué en un par de habitaciones (con el OK del dueño, y ya hace años) pero nunca tocamos los zócalos (Una la dejamos pendiente de poner zócalos y la otra pusimos uno de madera por encima del que existía para no estropear el original)
El caso es que vinieron los dueños el otro día para evaluar qué costaría dejar el piso como estaba al entrar (todo blanco y con el parqué quitado o acabado) En una de las habitaciones quitar el parqué es peliagudo porque al principio pusimo una especie de vinilo decorativo en el suelo que dejó todo lleno de pega y pensamo que poniendo el parqué encima, a los dueños no les importaría porque el parqué era una mejora.
La sorpresa ha venido cuando me he enterado que técnicamente y aunque es un tema controvertido, hay varias sentencias que dicen que nosotros no hemos de pagar la pintura ya que se considera adecuación de la vivienda para el siguiente individuo. El problema viene con que le he comentado al dueño esto y me dice que entonces arranca el parqué y tendremos que pagar más por adecuar y pulir el suelo de las dos habitaciones a las que pusimos parqué. Amenaza con que éso seguramente es más caro que pintar todo el piso (Nos pidem más de 1500 euros por poner zócalo de madera sobre el parqué y pintar un piso de 67m2)
Pregunta de reformas:
¿Pensáis qué tenemos algún tipo de fuerza para pedir al menos la mitad de la fianza (1700€) o lo damos por perdido? (Clarificar que por ejemplo, si quitan el parqué les quedarían las puertas más cortas, ya que las adecuamos para que quedaran adaptadas al parqué)
Pregunta legal:
En 10 años, sólo tenemos el primer contrato que nos hicieron (Anterior a 2013) y en él no se especifica por ejemplo que tengamos que pintar el piso al salir, así que no sé si hay alguna condición que tengamos que tener en cuenta o que nos pueda dar cierto apoyo en esta situación.
Muchas gracias a cualquiera que lo pueda leer y más a quien pueda contestar.