Requisitos para el Cierre perimétrico de comunidad
En mi comunidad formada por cuatro edificios que forman una plaza se pretende instalar un cerramiento dejando dos puertas de acceso peatonal más una puerta que accedería al garaje comunitario que ya tiene una puerta.
Mi pregunta es la siguiente, hay vecinos que no están de acuerdo, ya que se pretende instalar el cerramiento y dejando las puertas peatonales abiertas permanentemente, los vecinos que si están de acuerdo alegan que el cerramiento se realiza por seguridad, cosa que no se sostiene ya que las puertas permanecerían abiertas.
¿Es legal que se haya aprobado por las tres quintas partes?
¿Si se dejan las puertas permanentemente abiertas, sería más un tema estético que de seguridad y entonces sería necesaria la mayoría en votos de los propietarios?
Me gustaría que me aclarase este tema, indicándome también artículos en los que se apoyaría de la ley de propiedad Horizontal para revocar esta decisión ya que pretenden que la puerta de acceso a vehículos tengamos que bajar a abrirla cuando venga un repartidor, el cartero, algún familiar que quiera pasar con su vehículo dentro del complejo o si hubiese un incendio en alguno de los edificios esto impediría el rápido acceso de los bomberos.