Fecha Firma Hipoteca. El vendedor quiere agotar plazo arras

Nosotros (la parte compradora) firmamos un contrato de arras penitenciales con el propietario con fecha límite de compra el 2 de febrero de 2022. Trasladamos nuestro interés de no agotar el plazo, y nuestra intención de firmar la escritura en 2021, el propietario se negó en primera instancia alegando motivos fiscales y que por ello le interesaba firmar en 2022. Nosotros le trasladamos que hablaríamos con el banco para que nos mantuviese las condiciones de financiación y que firmaríamos a principio de 2022. A finales de 2021 hemos trasladado al vendedor nuestra intención de escriturar a día 7 de enero y el vendedor se niega alegando que tiene intención de agotar el plazo de 2 de febrero, hemos intentado llegar a un acuerdo, ya que nuestra prisa no es caprichosa: tenemos comprados los muebles y deben llegan, la financiación la tenemos hasta el 21 de febrero... Pero parece convencido a no firmar antes de la fecha límite de 2 de febrero.

En el contrato de arras se dejó estipulado lo siguiente:

CUARTA. - La escritura pública de compraventa se llevará a cabo antes del día 2 DE FEBRERO DE 2022 ante el Notario que designe la parte compradora, comunicándose al vendedor de forma fehaciente en el domicilio que figura en el encabezamiento, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la firma.

LA PARTE VENDEDORA se compromete a facilitar lo necesario para que la indicada protocolización se lleve a cabo, así como para la inscripción registral del documento público.
La incomparecencia de cualquiera de las partes al acto de otorgamiento de la escritura pública conlleva para el incumplidor los efectos previstos en el citado artículo 1.454 del Código Civil.

Nuestra duda es, si le decimos al banco que pida hora en el notario antes de la fecha límite y se lo notificamos a la parte vendedora. Vamos en esa fecha y el vendedor no comparece o comparece pero se niega a firmar... ¿Podría considerarse que es él quien está malogrando la venta? Y así, ante la posibilidad de debernos el doble de lo dejado en arras se vea forzado a abandonar el piso y fecha y firmar. ¿O puede escudarse en que aún hay plazo para la venta estipulado en el contrato de arras?

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Según el redactado que nos muestra, ustedes eligen el notario (y la fecha) y se lo comunican de forma fehaciente al vendedor con un mínimo de 10 días de antelación. Por tanto, son ustedes libres de firmar antes del 2 de febrero, cuando consideren oportuno. Y si el vendedor no se persona o se niega a firmar, pueden rescindir el contrato de arras.

Mil gracias por la respuesta y la celeridad en la misma. Espero no tener que llegar a citar al vendedor de forma unilateral y que lleguemos a un acuerdo. El vendedor dice que es abogado y que está convencido de que si le comunico mi deseo de firmar antes, puede negarse tranquilamente, ya que el contrato NO le obliga ni él ni a mí de forma explicita, a firmar cuando lo desee la parte compradora, antes de esa fecha límite. Me ha hecho dudar porque me argumenta que en todo caso la firma antes de esa fecha limite de febrero, sera SIEMPRE de comun acuerdo. 

El vendedor puede que sea abogado y estará convencido de lo que quiera, pero mientras no le indique dónde pone en el contrato que, si la fecha es anterior al 2 de Febrero, deberá establecerse de mutuo acuerdo, lo que dice lo contrario es precisamente el extracto que nos ha mostrado.

Le reitero que esa parte del contrato dice claramente que usted elige el notario y le comunica (no acuerda con él) la fecha de firma con un mínimo de 10 días de antelación. Si usted sólo tiene obligación de comunicarle cuándo y dónde se firma, quiere decir que no está obligado a acordarlo con él (si no quiere).

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Muy espabilado el hombre. Firmando en Enero se ahorra pagar el IBI de este año.

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