Local comercial o planta baja debe pagar gastos de comunidad

En una finca de siete inmuebles seis viviendas y una planta baja, con una cuota de participación del 15% por vivienda y un 10% la planta baja, ¿se le puede exigir a pagar la parte correspondiente de la reparación de goteras y también la entrada al edificio que esta muy mal pues nunca se ha hecho ninguna reforma durante "45 años" que tiene la finca y por cierto los gastos de comunidad debería también pagar según su cuota de participación?, luz, limpieza, etc...

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Pues todo dependerá de lo que figure en el Registro de la Propiedad.

Deberán solicitar la escritura de división horizontal y ver si están exentos de contribuir a todos los gastos de la comunidad.

Lo normal es que estén exentos de contribuir a los gastos de escalera, por lo tanto no contribuirían al arreglo del portal, ni contribuiría a los gastos de la escalera.

Al arreglo de las goteras si tendría que contribuir.

Además pagaría seguro si existe y administrador

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Deben consultar el título constitutivo / estatutos de la comunidad para saber si el local está exento de algún gasto comunitario. Podría no tener que pagar, por ejemplo, gastos de escalera (limpieza, luz de la escalera, etc.). Pero de todo aquel gasto del que no esté explícitamente exento, tendrá que participar, de acuerdo a su coeficiente (si pagan ustedes ore coeficiente).

No hay estatutos que yo sepa en la comunidad, lo único que hay en el registro de la propiedad es la escritura y el coeficiente participativo de cada uno y en la cual la planta baja tiene el 10%,

Parece ser que esta obligada por Ley a pagar tanto las derramas como los gastos de comunidad, lo segundo lo vamos a dejar por el momento, centrarnos en las derramas como son arreglo de goteras y entrada al edificio que esta muy mal por que lleva más de 40 años sin ningún tipo de mantenimiento, si se niega a pagar con su cuota de participación, que es lo que hay que hacer! Como poner la reclamación o denuncia y también si la Ley le obliga a pagar en relación a su coeficiente de participación, quien pagara los gastos en caso de llegar a un juicio.

Si el local no contribuye a los gastos a los que está obligado, deberán actuar tal como establece el artículo 21 de la LPH.

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