Sobre el Reglamento General de Circulación

El Reglamento General de Circulación regula las paradas y el estacionamiento en el Art. 94, y a la vez establece en su Art. 93.1 que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal. En mi municipio no existen ORDENANZAS MUNICIPALES,

Del mismo modo el RDL 6/2015 del 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial fija en su Art. 39 las normas generales de estacionamiento y en el punto 4. Que se deberán regular por Ordenanza municipal.

En mi pueblo se han sacado de la manga el art 132.1 del RGC para denunciar el aparcamiento cuando no has realizado a tiempo la alternancia mensual, esa señal de prohibido aparcar los meses pares o impares. Yo creía que era una señal para vehículos en circulación, señalando que estas obligado a la obediencia de las señales.

Vamos que el art. 132.1 vale igual para un roto que para un descosido.

¿Se puede invalidar la sanción por carecer de una norma reguladora de aparcamiento? Ya que no se aplica la Ley como se debería.

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Esa multa está puesta de conformidad con lo que ordena la ley, que es terminante: las señales de tráfico se obedecen sin ningún cuestionamiento. No puede decirse que haya un vacío legal con o sin ordenanzas, porque la letra de la ley es incontrovertible, y jamás puede modificarse, sustituirse o declararse insuficiente por quien está obligado a acatarla. Que la ley delegue en los ayuntamientos la ejecución de materias propias de las vías urbanas no significa que no haya ley, y mucho menos que una simple ordenanza municipal pueda desafiarla.

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Me llama la atención que haya una única infracción catalogada por el Ayuntamiento de Cordoba relacionada con el art. 132.1 del RGC (Ver ANEXO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION) es: Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece.

Ese mismo anexo detalla desde el Art. 90 al 94 la infraccion por parada o estacionamiento.

El abogado que he consultado me ha pedido cinco veces el importe de la sanción para acudir al contencioso administrativo. Los pobres no tenemos derecho a la justicia, sale muy cara.

La señal de prohibición tiene fondo blanco (no esta reglada) y la alternancia mensual de aparcamiento se regula por ordenanzas municipales, no por el RGC.

O sea, que el art. 132.1 sería la respuesta única a TODAS las infracciones. A la DGT le bastaria con hacer un uso exhaustivo de las señales.

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A la impecable respuesta que ha recibido añadiría yo que, por lo que leo de su escrito, creo que está usted confundido en una cosa: el artículo 132.1 no se limita a la obediencia a las señales mientras se circula. Obliga a obedecer las señales de circulación, que no es lo mismo. Y la señal de prohibido aparcar en meses pares/impares es una señal de circulación. El hecho de que usted aparque el día 31, estando permitido, no le da derecho a mantener el vehículo estacionado el día 1, por mucho que no haya circulado ese día. Usted sigue desobedeciendo la señal aunque no haya circulado con el vehículo.

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