Reunión de vecinos de un solo portal de una comunidad de dos portales

En mi edificio quieren a toda costa instalar un ascensor, y quieren hacer una reunión de un solo portal cuando la comunidad son dos portales puesto que solo tiene un CIF y quieren instalarlo en un solo portal, tengo entendido que esto solo se podría hacer si se vota en los dos portales por mayoría absoluta a favor, ¿no es así?

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Habría que leer el Título Constitutivo de la Comunidad porque, aunque sea única, podría establecer condiciones expresas para el reparto de gastos o, como en el caso que nos ocupa, la instalación de un ascensor.

Lo que está claro es que no tiene ningún sentido es que para instalar el ascensor en un portal tengan que estar de acuerdo los vecinos de otra escalera (ni que tengan que contribuir a los gastos, lógicamente, puesto que ni lo van a usar, ni sus viviendas se van a revalorizar). Por tanto, no sería extraño que esta situación estuviera regulada de origen en la Comunidad (Escritura de Obra Nueva y División Horizontal). Puede que, a pesar de ser una única Comunidad, ésta tenga 2 subcomunidades.

No tiene subcomunidades, es más un punto del día es estudiar el poner subcomunidades y tengo entendido que tendría que votarse por el 100 por 100 de la Comunidad 

¿Ni hay nada regulado en el título constitutivo / estatutos?

Según la respuesta del administrador enviada hoy mismo dice lo siguiente: "Asimismo adjuntamos Estatutos y División Horizontal, de los que se deduce que la decisión del ascensor se puede tomar por portales, al ser este (el ascensor, en el caso que lo hubiere) elemento común de cada portal, (articulo 3 de los estatutos) pero el acuerdo hay que tomarlo en la Comunidad legalmente constituida".  Exactamente el citado artículo 3 de los Estatutos reza así:" ARTÍCULO TERCERO: Elementos comunes.

Son elementos comunes respectivamente al bloque y a los portales que se integran en él los enumerados como tales en el artículo 396 del Código Civil, que respectivamente sirvan o sean de utilización común del bloque o del portal , debiendo ser considerados como tales las dependencias o instalaciones que atienden a los también respectivos servicios de calefacción , depósito de combustible; los respectivos cuartos de máquinas de ascensor y montacargas de cada uno de los portales, depósitos de agua y contadores de electricidad.

Las restantes dependencias de que en cada uno de los portales existen, entre las cuales se hallan los cuartos trasteros, sin perjuicio de su carácter de elementos comunes, tendrán la aplicación y utilización que se les de por los respectivos propietarios de las viviendas de cada portal".

Los citados cuartos de máquinas de ascensor y montacargas no existen, por lo que entiendo que se refiere el artículo de lo existente en la actualidad y eso de que el acuerdo hay que tomarlo en la Comunidad legalmente constituida entiendo que se refiere a los dos portales, que al final se ha decidido votar por un lado la instalación del ascensor en un portal por todos y tambien el otro portal por todos, decir que ya hubo una reunión que se votó por los dos portales a la instalación del ascensor y salió por siete fotos a favor ( uno de ellos votó en contra, se fue y luego regresó y votó a favor lo cual pensamos que es impugnable), dos abstenciones, un ausente (que no asistió porque el punto del día era otro) y seis en contra. 

Según una compañía de instalación de ascensores que estuvo en las reuniones de la Comunidad al ser una sola comunidad los dos portales la decisión para que se voto por portal deberá ser aprobada por unanimidad.

En la reunión extraordinaria se quiere votar primero para los presupuestos del proyecto técnico elegido, derrama , ayudas ... y el último punto es "propuesta de creación de subcomunidades por portales. 

Entiendo que se saltan el orden para atar la instalación los interesados, siendo solo el 25 por cien los que han solicitado esta Junta Extraordinaria. 

Su Administrador les indica que el acuerdo debe tomarse en la única Comunidad que existe y que no se puede tomar portal a portal. ¿Y dice usted que la Comunidad va a hacer caso omiso a esa indicación y lo va a votar por cada portal?

Los Estatutos están tal mal redactados que resultan confusos, pero en efecto yo interpreto que los ascensores se tratarían como comunes a todo el edificio y no de cada portal, por lo que cualquier acuerdo al respecto deberá tomarse en conjunto. Aunque, tal como le dije en mi primera respuesta, es absurdo que un portal decida sobre el ascensor del otro o que tenga que contribuir a su instalación y mantenimiento. Por tanto, tendría mucho sentido que hubiera 2 subcomunidades.

Pero para que hubiera dos subcomunides según el técnico ascensor tendría que ser por unanimidad y eso es imposible. De hecho quieren discutir primero derramas, presupuestos los dos portales por uno solo y después en otro punto posterior el decidir lo de establecer subcomunidades

Gracias, le podría contar que también quieren suprimir las escaleras del portal y poner escaleras exteriores, realmente no hay por donde coger todo esto porque incluso podría suponer un riesgo para los cimientos del edificio

Habría que leer los Estatutos completos, porque existe la posibilidad de que la creación de subcomunidades esté ya contemplada en ellos y bajo qué condiciones. Pero si su Administrador no les ha dicho nada al respecto, es poco probable que sea así.

Y lo de suprimir las escaleras, ¿a qué se debe? ¿Es por qué si no no cabe el ascensor? Si es así parecería más sensato poner el ascensor por fuera, en lugar de la escalera.

A día de hoy un abogado de la administración de fincas ha dicho que según los estatutos cada portal puede decidir la puesta de un ascensor aunque no exista un CIF de cada portal , pero si se cambia la fachada, esto afectaría al bloque o los dos bloques que conforman la mancomunidad, entonces no se podría decidir por portales, no? 

En efecto. ¿Pero qué dice el abogado?

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Tenéis que tener la suficiente inteligencia como para no discutir para poner un ascensor.

Tenéis que ponerlo si o si, ya que tarde o temprano lo vais a tener que utilizar, y todo lo que sea mejorar la calidad de vida es bueno. Además la revalorización de las viviendas es automática.

Buscad el consenso y el alcance de miras para no oponerse a esa instalación.

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