Según la respuesta del administrador enviada hoy mismo dice lo siguiente: "Asimismo adjuntamos Estatutos y División Horizontal, de los que se deduce que la decisión del ascensor se puede tomar por portales, al ser este (el ascensor, en el caso que lo hubiere) elemento común de cada portal, (articulo 3 de los estatutos) pero el acuerdo hay que tomarlo en la Comunidad legalmente constituida". Exactamente el citado artículo 3 de los Estatutos reza así:" ARTÍCULO TERCERO: Elementos comunes.
Son elementos comunes respectivamente al bloque y a los portales que se integran en él los enumerados como tales en el artículo 396 del Código Civil, que respectivamente sirvan o sean de utilización común del bloque o del portal , debiendo ser considerados como tales las dependencias o instalaciones que atienden a los también respectivos servicios de calefacción , depósito de combustible; los respectivos cuartos de máquinas de ascensor y montacargas de cada uno de los portales, depósitos de agua y contadores de electricidad.
Las restantes dependencias de que en cada uno de los portales existen, entre las cuales se hallan los cuartos trasteros, sin perjuicio de su carácter de elementos comunes, tendrán la aplicación y utilización que se les de por los respectivos propietarios de las viviendas de cada portal".
Los citados cuartos de máquinas de ascensor y montacargas no existen, por lo que entiendo que se refiere el artículo de lo existente en la actualidad y eso de que el acuerdo hay que tomarlo en la Comunidad legalmente constituida entiendo que se refiere a los dos portales, que al final se ha decidido votar por un lado la instalación del ascensor en un portal por todos y tambien el otro portal por todos, decir que ya hubo una reunión que se votó por los dos portales a la instalación del ascensor y salió por siete fotos a favor ( uno de ellos votó en contra, se fue y luego regresó y votó a favor lo cual pensamos que es impugnable), dos abstenciones, un ausente (que no asistió porque el punto del día era otro) y seis en contra.
Según una compañía de instalación de ascensores que estuvo en las reuniones de la Comunidad al ser una sola comunidad los dos portales la decisión para que se voto por portal deberá ser aprobada por unanimidad.
En la reunión extraordinaria se quiere votar primero para los presupuestos del proyecto técnico elegido, derrama , ayudas ... y el último punto es "propuesta de creación de subcomunidades por portales.
Entiendo que se saltan el orden para atar la instalación los interesados, siendo solo el 25 por cien los que han solicitado esta Junta Extraordinaria.