¿Cómo se contempla un garaje considerado como anejo inseparable al piso? ¿Elemento común o privado?

Tenemos establecida una derrama en la comunidad de obras en el garaje. Según la escritura las cuotas de participación se reparten así:

2,21% elementos comunes del edificio

2.47 gastos de portal

2.19 gastos escalera y ascensor

La plaza de garaje en la escritura viene como anejo inseparable (1/32 parte indivisa del módulo del edificio destinada al garaje). En la reunión se habló de pagar todos la misma cantidad por considerar las plazas todas iguales. Al observar las cuotas de participación, me surge la duda de si el garaje se considera como un elemento común del edificio, en cuyo caso, entiendo que se pagaría por cuotas y no todos lo mismo.

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Debe tener en cuenta que para lograr ese acuerdo de modificación de coeficientes hace falta unanimidad, bastará por tanto que alguien vote en contra para que no se consiga aprobar.

- El administrador es nuevo desde el mes de septiembre y ha sido el que nos ha informado de la existencia de esas tres cuotas, motivo por el cual he revisado las escrituras. Las anteriores administradoras se ceñían al 2.21% como cuota única; así que todavía no se ha hecho nunca ese desglose de cuentas en las tres cuotas.

-Yo tampoco estoy de acuerdo con que el administrador se "lave las manos" con el tema cuotas o en este caso con el tema garaje. Fue un vecino el que habló de pagar todos iguales porque las plazas eran todas del mismo tamaño según él y las escrituras (20 metros cuadrados figura para todas las plazas. Tengo un anexo donde se desglosan los metros de vivienda, trastero y garaje de cada piso. ¿Cómo es posible 20 metros cuadrados?),  y yo le contesté que lo que dijese la ley. El administrador comentó que podíamos llegar a los acuerdos que quisiésemos estando todos conformes, pero no aclaró que es lo legal, de ahí mi consulta.

- Desconozco lo que figura en otras escrituras respecto a las cuotas, nunca lo he consultado con otros vecinos.

-Por último, mi interés con todo esto es pagar de la derrama del garaje lo que establezca la ley, ni más ni menos. Es por esto que quiero tener la seguridad de que el garaje se considera como elemento común, y por tanto, sujeto al pago de cuotas y no a partes iguales como indican algunos vecinos intransigentes, para poder quejarme con criterio en la próxima reunión, dado que tengo cierta desconfianza con la apatía mostrada por el administrador a este respecto.

Gracias de nuevo por el interés mostrado.

Si en su escritura, como es lo habitual y lógico, figura un coeficiente único de participación en los elementos comunes, eso es lo que figurara en las demás escrituras y a eso deben ceñirse para repercutir los gastos de mantenimiento de esos elementos comunes, como le dije, si se quieren modificar los coefircientes se debe someter a la Junta de Propietarios y ser aprobado por unanimidad.

Le dejo un enlace con la normativa comentada: Ley de Propiedad Horizontal Artículo 17. Los acuerdos de la Junta

Mañana voy a solicitar al registro la escritura del edificio para cotejar lo que pone. 

Me he puesto en contacto vía mail con el administrador para preguntarle  lo que me corresponde pagar y me ha contestado que en la próxima reunión, ahora en diciembre, se tratará. Sigo observando "largas" y poca claridad.

O bien no sabe la respuesta o no quiere problemas e intenta que sea lo más cómodo para él.

Continuaré comentando la situación cuando tenga más datos.

De momento agradezco  la atención prestada.

El administrador no tiene facultades de decisión, eso corresponde a la junta.

He hecho dos gestiones que me han dejado todavía más descuadrada.

En el registro he podido mirar que el tamaño de las plazas de garaje oscilan entre los 10 y los 14 metros cuadrados, mientras que el la escritura figuran 20 metros cuadrados para todas las plazas.

Con esta información y la vuestra me he ido al administrador a preguntar como se contempla lo de los garajes, al parecer llevan el portal de al lado que es "gemelo" del nuestro. 

Me dice que la escritura pone "La plaza de garaje  viene como anejo inseparable (1/32 parte indivisa del módulo del edificio destinada al garaje)",  que fue lo que os comenté en el texto inicial de esta consulta, y que , por tanto,  la plaza de garaje paga de forma individual la derrama, SIN cuotas.

Como por aquí me habíais dicho que no, no sé como resolver este tema. Aún así le he dicho que se mire bien lo que dicen los estatutos y las escrituras para comentarlo en la reunión.

Mis dudas siguen siendo las mismas. ¿Sin el garaje y el trastero son anejos del piso no deberían pagar todos por cuotas? y, aún siendo 1/32 parte del garaje (de 32 plazas), no deberían estar sujetas las zonas comunes a cuotas?

Esto debería ser más claro, francamente. Gracias

Lo que está claro y reitero es que no puede modificarse la forma de repercutir los gastos de elementos comunes sin acuerdo previo de la Comunidad, y ese acuerdo tiene que ser por unnimidad.

Eso me quedó claro desde el principio, pero no el que el garaje sea considerado como "elementos comunes".

Ese es el problema real y según el administrador, como ya comenté en el anterior mensaje, tal como lo pone la escritura consideran que las plazas no están sujetas a cuotas.

Para resumir, me he quedado como estaba. O hago una consulta a un administrador que se lea la escritura de cabo a rabo o me quedaré con lo que dice el administrador.

Gracias por toda la información aportada, que no me ha resuelto la duda, pero me ha aportado conocimiento.

Tal como me lo describe el garaje es un elemento común del que cada vecino tiene 1/32 y el derecho de uso exclusivo de la plaza asignada.

Respuesta

No Puedo entender para nada la diferencia entre conceptos,

El ascensor la escslera el portal son elementos comunes, porque esa diferencia, como puede ver por ese lio que tienen con las cuotas, tienenmla duda de los garajes.

Ademas de tener tres cuotas ahora quieren añadir otra a partes iguales, (que se necedita unanimidad para realizarlo).

¿De quién ha sido la idea de tan disparatado reparto?

Y su garaje es como su vivienda privada

Ante todo gracias por tu amable respuesta. 

¿Si no lo entiendes tú que eres el experto, imagínate yo? Eso es lo que viene en la escritura, desconozco de quien es el iluminad@ de tan brillante idea. 

En caso de que fuese una cuota única, ¿sería la misma para el garaje? Hay vecinos cerriles con que todas las plazas son iguales y que hay que pagar todos lo mismo. Esto es lo que más me interesa.

Por último,¿ tiene lógica que la escritura diga que las plazas son iguales cuando NO es cierto echando un simple vistazo?

Es la primera vez que me indican que eso figura en la escritura

¿Nos puede indicar que gastos se incluyen en cada apartado?

Elementos comunes del edificio

Gastos de portal

Gastos escalera y ascensor

Ya le he comentado que se necesita unanimidad para pagar a partes iguales, dado que eso no figura en las escrituras.

Yo le aconsegaría que fuese al Registro de la propiedad y solicitase la escritura nueva del edificio y ver que pone ahi

¿Ustedes tienen administrador profesional?

De nuevo muy agradecida por la respuesta. No se detalla en la escritura los conceptos que incluye cada apartado. Ya me gustaría saberlo, porque además la LPH no refleja que se consideran elementos comunes.

Me quedo con que necesitamos unanimidad vecinal para pagar a partes iguales.. 

El edificio es del año 89 y lo del registro de la propiedad lo había contemplado.

Tenemos nuevo administrador pero dice que a los acuerdos que lleguemos los vecinos con las cuotas de participación es cosa nuestra.

Pues no estoy de acuerdo para nada con su administrado. Si es cosa de ustedes, pero su obligación como profesional que dudo mucho que lo sea, es informar de las mayorías necesarias para aprobar cualquier votación

Si en la escritura no se detalla los conceptos, el administrador si los detallara en los gastos y los presupuestos.

Como entiendo que usted debe de tenerlos, para mejor ayudarla debería indicarnos que gastos van en cada apartado.

La LPH tal vez no refleja que son los elementos comunes, pero si lo hace el art. 396 del código civil, estos son todo aquellos que forman parte de una comunidad y que no son privados

Una duda que me surge, lis coeficientes que indica, ¿figuran la misma cantidad en todas las escrituras?

Para Pedro abogado, imposible que si una plaza de garaje figura como aneja en las escrituras, estas en su conjunto puedan constituirse en una subcomunidad.

¿Sabe por qué?

Perdón la entrada anterior no era para Pedro abogado, es para Francisco poveda

Respuesta

Lo lógico habría sido que los pisos y los garajes hubiesen constituido condominios separados, pero si no se hizo en el documento original, antes de decidir cualquier cambio, debería modificarse éste. Acuerdos en contra por ninguna reunión de condominio puede modificarlo.

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