Sigue vigente el voto o no

En Marzo 2018 se votó en mi finca la colocación de un ascensor. Estaban presentes 6 puertas… cuando contando los bajos somos 24.

El presupuesto era más o menos de 4000€ por puerta.

Al día de hoy, aún no se ha ni votado ni firmado ningún presupuesto. Y a la última junta, nos presentaron nuevos presupuestos de entre 5500 y 7500€ …

Quería saber si sigue vigente el voto del 2018 o si ya ha caducado ya que no se hizo nada en 4 años..

Si los presupuestos presentados hoy están superiores a los presentados el día del voto (en 2018), ¿podemos oponernos a pagar?

En fin, ¿qué hayan votado a la unanimidad solo 6 puertas de las 24 vale?

Si he entendido bien, ¿los ausentes teníamos 30 días después de la recepción del acta para dar nuestra voz? Si es que si, ¿Es normal que este detalle no haya sido mencionado en el Acta?

2 Respuestas

Respuesta
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- Los acuerdos de junta no caducan

- Si se aprueba la instalación del ascensor por mayoría, no pueden oponerse a pagar

- En segunda convocatoria, la aprobación por mayoría de los asistentes es válida (en su caso, unanimidad). Doy por hecho que se celebró en segunda, porque para la primera no había quórum suficiente.
- Los 30 días no son para votar, sino para negarse a ser añadidos a la mayoría. Y no es obligatorio que este punto conste en acta.

Que significa que “se celebró en segunda”? Solo hubo una reunión , esta de las 6 puertas presentes … 

O sea quiero decir que no hubo seconda convocatoria! Además los presupuestos presentados a la hora de votar y los que presentan hoy tienen 2000€ y pico de diferencia… no nos podemos oponer a esto? Aceptar pagar los 4000€ iniciales aceptados por los presentes, pero no la diferencia ? 

Cuando se convoca una reunión (salvo que sea usted de Catalunya), se hace en primera convocatoria, a una cierta hora. Si a esa primera convocatoria no acude la mayoría de los vecinos, no se puede celebrar y debe hacerse en segunda. Esa segunda convocatoria puede ser otro día. Pero lo más normal (y en el fondo absurdo, de ahí que en Catalunya se eliminara) es que se celebre media hora más tarde. Y lo habitual es que los vecinos acudan directamente a la segunda.
Pues en segunda convocatoria, no hay requisito en cuanto al número de asistentes y los acuerdos por mayoría simple se adoptan sobre el número de asistentes y no del total de propietarios.
En cualquier caso, en acta debe reflejar si la reunión se celebró en primera o segunda convocatoria.

Dice usted que "aún no se ha ni votado ni firmado ningún presupuesto". Por tanto, se aprobó la instalación del ascensor con independencia del presupuesto. Si se aprueba por mayoría, no pueden oponerse a pagar.

Vale entiendo! Si si se celebró en segunda entonces … De hecho este año que he podido ir estuve esperando une hora sola porque vienen directamente a la segunda, los administradores también !

Vale! Muchísimas gracias !

Es lo habitual y de ahí lo absurdo de la doble convocatoria.

Respuesta

La insralación está aprobada por el art. 17.2 que obliga a contribuir a todos los propietarios, incluidos locales.

Ahora deberan aprobar ptesupuesto. Hagaseló saber al administrador esta diferencia

¿Usted sabe si la instalación la solicitó una persona con movilidad reducida o un mayor de 70?

Buenos días, 

Perdone  la respuesta tarde. 

Me parece que si, lo pidió un vecino de unos 80 años , el año antes de que se vota el ascensor. 

Esto tiene importancia ? 

Pues si varía de forma importante el tema,

Si el ascensor fue solicitado por una persona mayor de 80 años, esta solicitud no se enmarca en el art. 17.2, se incluye en el art. 10.1.b. que dice que si la instalación es suprior a 12 mensualidades, la persona que no esté de acuerdo, unicamente abonará esa cantidad

A que se refiere usted con « 12 mensualidades » ? 
12 derramas ? Las nuestras eran de 315€… o sea si el presupuesto supera los 3780€ Solo abonaríamos este importe ? 

¿Ha leido el art. 10.1.b.?

Lealó y luego me pregunta todas las dudas que le salgan

¿No estoy segura del sentido de « doce mensualidades ordinarias de gastos comunes » Será la totalidad de un año de gastos de comunidad multiplicado por 12?

¿O sea que nosotros en 2021 pagamos alrededor de 290€ en total… seria este importe multiplicado por 12?

La verdad que no entiendo muy bien…

Esto corresponde al presupuesto anual último aprobado

Sifuese 36.000€ anuales, tres mensualidases son 12.000€

Si el ascensor vale 24.000€, usred solo contribuirá con su parte proporcional según su coefriciente

24000-/3 = 8000€

8000 x su coeficiente /100

Lo siento mucho pero no entiendo su cálculo : 12000€ de 36000€ anuales para mi representan  4 mensualidades … porque 3? 
Una mensualidad sería 3000€? O se calculara de otra forma en esta situación…

El importe del ascensor es el presupuesto total, con IVA ? 

Y yo podría pedir pagar solo esta proporcionalidad aunque haya sido ausente el día del voto ? Que tampoco me he opuesto en los 30 días, no conocía esta regla desafortunadamente !!  

Tal vez no me explico bien

El art, diceque si es supuerior a tres meses de gastos generales usted soñplo está obligado a contibir on tres mensualidades.

Yo desconozco que abona usred en tres meses, eso que usted abona es lo máximo que esta obligado a contribuir si usred no estafa de acuerdo a la solicitud de instalación de ascenso, solicitando por un minusválido o una persona mayor de 70 años

Vale , bueno el artículo que he leído yo habla de 12 mensualidades, no de 3… pero puede ser que me haya equivocado de texto . 
Muchas gracias por su ayuda

Usted me va a perdonar, pero es que llevo cuatro días con fiebre y no debería haber intervenido, porque lo único que he hecho es confundirle.

Ahora pasados los síntomas, ya estoy en condiciones de aclarárselo.

Si lo pide un propietario mayor de 80 o con movilidad reducida, y el coste es superior a 12 mensualidades, y usted votó en contra, usted sólo está obligada a contribuir con 12 mensualidades.

Vuelvo a reiterarle mis disculpas por las molestias que le haya ocasionado

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