Tapiar puerta de Bar en vestíbulo
Se ha instalado un bar en un local que da a la calle que a su vez tiene una puerta que da al vestíbulo de la comunidad y la comunidad ha decidido tapiarla, la pregunta es sobre la definición legal de esta puerta ¿es un elemento privativo como cualquiera de las otras puertas ( viviendas ) y tiene por lo tanto un propietario que se debe hacer cargo del tapiado? ¿O es la comunidad quién tiene que pagar el tapiado porque es un elemento comunitario?
Acabo de recibir el acta de la reunión ( a la que no pude acudir ) y me ha llamado la atención.
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Respuesta de Poli Plos
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Y si el dueño del bar no paga la comunidad y, además, permite entrar al bar a personas ajenas a la comunidad a cualquier hora, y siempre por la puerta de la comunidad. ¿Se le puede tapiar unilateralmente? - Werner Muller