Ventas inmueble ¿Quién se hace cargo de la derrama?

Tenemos una duda en la comunidad de vecinos, hemos aprobado una derrama por una reparación que hay que hacer en el edificio, hemos decidido hacer esta derrama en 3 pagos.

Hay un vecino que vende su inmueble, ha hecho el pago del primer recibo de la derrama, y ahora nos pide un certificado conforme está al corriente de pago, pero quedan pendiente dos recibos más de la derrama. ¿Quién tiene que hacerse cargo de estos dos recibos? ¿El nuevo propietario o el que vende?

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Debe hacerse cargo quien sea propietario en el momento en que el pago sea exigible. Si es cuando él ha vendido, deberá hacerse cargo el nuevo propietario.

Por ejemplo, si el segundo pago es dentro de 3 meses y el piso lo vende hoy, deberá pagar el nuevo propietario.

Ahora bien, no estaría de más hacer constar en el certificado que, si bien está al corriente de pagos, existe pendiente una derrama por X€ a pagar el tales fechas. Si el vendedor ya ha informado al comprador, no debería haber mayor problema por hacerlo constar. Si no lo ha hecho, no le hará gracia que se le informe, pero es algo que conviene hacer, para evitar problemas.

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