Eso es lo que significa, si hacemos caso de la interpretación de su Administrador y, si le dice la verdad, también del Colegio.
En cualquier caso, nos encontramos, como es habitual, con un problema de interpretación. Lo que dice la ley lo tenemos todos claro. Pero unos lo interpretamos de una forma y otros de otra. Y al final, en caso de discrepancias, sólo queda acudir al juez.
Es cierto que el sistema de descalcificación es una "aportación" a un sistema existente, pero ¿quién dice que a su vez no se trata de una nueva instalación o servicio?
Por poner un ejemplo extremo:
Imagine que tienen ustedes piscina exterior comunitaria y a unos cuantos vecinos se les ocurre que quieren climatizarla. Eso supone instalar todo un sistema de calentamiento y control de la temperatura del agua. Su coste, posiblemente será elevado, superando el 25% del presupuesto anual. Se trata de una instalación no exigible, no necesaria. ¿Usted opina que se trata de un nuevo servicio o instalación? Yo, francamente, sí. A pesar de que la piscina ya existiera.
Yo considero que el sistema de descalcificación puede considerarse una nueva instalación, puesto que no venía de origen, ni es imprescindible para la función del sistema de calefacción ni, por supuesto es exigible por ley. Es cierto que a usted no la podrán privar de sus beneficios, pero eso no es responsabilidad de usted. Y no creo que este hecho altere el objeto de la norma, que es el de no obligar a todos los propietarios a asumir gastos elevados por (permítame la expresión) "caprichos" de unos cuantos. De hecho, el equivalente a este artículo del Código Civil de Catalunya en la LPH así lo indica (aunque no sea de aplicación en el caso que nos ocupa, por estar en Catalunya). Pero se lo indico porque ambas leyes son muy similares en la mayor parte de su contenido.
"No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal."