¿Es obligatorio asumir una derrama de comunidad a pesar de que ya tengo el producto objeto de la misma?

En la comunidad en la que vivo, tenemos un sistema de calderas de gestión energética, es decir, las calderas abastecen a toda la comunidad. Se presentó un presupuesto hace 3 años para poner un descalcificador para evitar problemas con dichas calderas y los vecinos no quisieron asumir la derrama. Acaban de aprobar el presupuesto y yo me instalé hace dos años mi equipo de descalcificador que llega desde el contador de gas de mi vivienda situado en el exterior de la misma. Cada vecino tenemos uno en un armario situado en el rellano de la escalera. He comentado al administrador que no voy a asumir esa derrama ya que yo me he gastado mucho dinero en un equipo y que lo único que asumo es el mantenimiento de los equipos de la comunidad. El administrador me dice que estoy obligada a asumirlo. ¿Me puedo negar a dicha derrama cuando ya tengo que asumir mis propios gastos de mantenimiento (que no son baratos) y que no me va a aportar ningún beneficio ya que estoy abastecida?

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Negarse a pagar la derrama no puede.

Deberá impugnar el acuerdo, teniendo en cuenta las respuestas a las preguntas que le ha Poli Plos

Y ¿Cómo puedo impugnarla? a principios del mes que viene ya empiezan a cobrar las derramas. 

Le indiqué que deberá impugnar, según responda a las preguntas que le realizó Poli Plos, pero como no lo hace, no podemos ayudarle

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¿El importe de esa instalación supera el equivalente al 25% del presupuesto anual de la Comunidad?

¿Asistió usted a la reunión en la que se aprobó la instalación del descalcificador?

Si es así, ¿Votó en contra de su instalación?

Si no asistió, ¿remitió un escrito al Secretario en el plazo de 30 días desde la recepción del Acta notificándole que, según el artículo 553.25.6, se opone usted al acuerdo?

NOTA:

El referido artículo es del Código Civil de Catalunya, dado que he visto en su perfil que es usted de esa Comunidad Autónoma.

Muchas gracias en primer lugar por su respuesta. Haré la valoración una vez finalizada nusestra correspondencia. Le respondo por partes, 

Sí, supera el 25% del presupuesto anual ya que la instalación supone un coste de 23.194€.

Sí, asistí a la reunión en la que se aprobó la instalación  y le comuniqué al administrador que no estaba de acuerdo en pagar ya que tenía un descalcificador en mi casa que me había costado 4000€ más el mantenimiento mensual. La derrama que piden es de 775€. Me dijo que tenía que pagarlo y le reiteré que no estaba de acuerdo, que sin embargo no me negaba al mantenimiento de la misma. Me comunicó que lo consultaría con el colegio de administradores de fincas. De momento no me ha comunicado nada. 

Con lo cual, ¿Cuáles son mis derechos y qué puedo hacer? Sí, vivo en Barcelona, Cataluña.

Gracias y un saludo

Si no le importa, le respondo el lunes o martes.

La respuesta es un poco extensa y en estos momentos no puedo dedicarle el tiempo que requiere. El lunes lo tengo bastante complicado, pero igual encuentro un hueco. Si no, el martes.

En primer lugar, le diré que no es del todo cierto que usted ya tiene cubierta la necesidad del descalcificador por tener uno propio. Su descalcificador le proporciona el agua de mejor calidad a usted, eso es verdad, pero no protege las calderas, que es lo que se está buscando, tal como usted misma indica.

Dicho esto, paso a explicarle cuáles son sus derechos, según lo que me he indicado con sus respuestas.

El Código Civil de Catalunya, en su artículo 553-30.2, dice que:

"2. No obstante lo que establece el apartado 1, los propietarios disidentes no están obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o nuevos servicios comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad una vez descontadas las subvenciones o las ayudas públicas y los costes derivados de la obtención de crédito necesario con entidades financieras. Los propietarios solo pueden disfrutar de las nuevas instalaciones o los nuevos servicios si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de mantenimiento con la actualización que corresponda aplicando el índice general de precios de consumo."

Por tanto, si usted votó en contra del descalcificador comunitario, dado que no es una instalación exigible por ley y supera el equivalente al 25% del presupuesto anual, puede negarse a abonar su parte, a pesar de que en este caso no se puede evitar que usted también disfrute de sus beneficios.

Notifíqueselo a su Administrador.

¡Muchísimas gracias! 

Buen día,

Le notifiqué al administrador tal como me recomendó y esto es lo que me ha respondido:

 este precepto se refiere a nuevas instalaciones y servicios comunes que no sean exigibles conforme a la Ley, junto con el resto de requisitos que el precepto establece, y también comporta que se pueda apartar al propietario disidente del disfrute e uso de esos elementos, pero en este caso simplemente es una aportación o modificación de una instalación ya existente y no se puede apartar completamente a ningún propietario de su uso y disfrute, por lo que no se podría acoger a lo dispuesto en ese precepto.

 Le pregunté en qué artículo reflejaba eso y me respondió lo siguiente:

 al mismo articulo que me enviaste y a lo que se refiere el mismo y que no es el mismo caso que este. Corroborado por el colegio de Administradores de fincas. 

¿Significa que debo asumir el pago de mi parte del pago de la instalación del descalcificado?

Muchas gracias por su respuesta y tiempo.

Eso es lo que significa, si hacemos caso de la interpretación de su Administrador y, si le dice la verdad, también del Colegio.

En cualquier caso, nos encontramos, como es habitual, con un problema de interpretación. Lo que dice la ley lo tenemos todos claro. Pero unos lo interpretamos de una forma y otros de otra. Y al final, en caso de discrepancias, sólo queda acudir al juez.

Es cierto que el sistema de descalcificación es una "aportación" a un sistema existente, pero ¿quién dice que a su vez no se trata de una nueva instalación o servicio?

Por poner un ejemplo extremo:

Imagine que tienen ustedes piscina exterior comunitaria y a unos cuantos vecinos se les ocurre que quieren climatizarla. Eso supone instalar todo un sistema de calentamiento y control de la temperatura del agua. Su coste, posiblemente será elevado, superando el 25% del presupuesto anual. Se trata de una instalación no exigible, no necesaria. ¿Usted opina que se trata de un nuevo servicio o instalación? Yo, francamente, sí. A pesar de que la piscina ya existiera.

Yo considero que el sistema de descalcificación puede considerarse una nueva instalación, puesto que no venía de origen, ni es imprescindible para la función del sistema de calefacción ni, por supuesto es exigible por ley. Es cierto que a usted no la podrán privar de sus beneficios, pero eso no es responsabilidad de usted. Y no creo que este hecho altere el objeto de la norma, que es el de no obligar a todos los propietarios a asumir gastos elevados por (permítame la expresión) "caprichos" de unos cuantos. De hecho, el equivalente a este artículo del Código Civil de Catalunya en la LPH así lo indica (aunque no sea de aplicación en el caso que nos ocupa, por estar en Catalunya). Pero se lo indico porque ambas leyes son muy similares en la mayor parte de su contenido.

"No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal."

Muchísimas gracias por la aclaración. Creo que me va a tocar pelear con el administrador porque es un hueso duro de roer. Muchas gracias de nuevo 

Si el administrador está convencido de tener razón (y más si es verdad que ha consultado con el colegio), lo normal es que no ceda. Pero al final, quien debe tomar la decisión es la junta de propietarios. Siguiendo el criterio del administrador, podrían exigir que usted pague su parte. O no. Y decidan lo que decidan, quien no esté conforme, puede acudir a la justicia.
En cualquier caso, tenga en cuenta que lo que he dicho yo aquí no deja de ser también una interpretación y una opinión personal, que, aunque se la haya razonado, podría ser equivocada en opinión de un juez.

Lo tengo en cuenta evidentemente. Sé que si impugno esto ante la justicia, puede que me salga más caro si me encuentro con un juez que de la razón al administrador. En cualquier caso trataré de llegar a un acuerdo, y sino, pues me tocará comerme mi instalación y pagar la otra. Quiero agradecerle el interés que ha puesto en mi caso y reiterarle mi agradecimiento. No me permite votar más de lo que lo he hecho, pero si se pudiera le daría un 10! Gracias

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No entiendo que instalases un descalciificador a la entrada de tu vivienda, y que hables del contador de gas. ¿Que tiene que. Ver una cosa con la otra? ¿Las calderas que mencionas proporcionan ACS, calefacción o ambas a todas y cada una de las viviendas?

Le resuelvo sus dudas. En el edificio que es de protección oficial, se instalaron un sistema de calderas energético, es decir, hay tres calderas situadas en el parking que suministran agua caliente y gas a los dos bloques de la comunidad. (somos 30 vecinos en total) Ese  sistema es poco convencional e hicieron un experimento con nuestro bloque ya que nos han comunicado varias empresas de sistema energético que eso a la larga da muchos problemas. De hecho, solo hemos encontrado una que quiera hacernos el mantenimiento. Las demás, cuando le decimos los problemas con los que nos encontramos, ni nos responden. Por ejemplo, a menudo nos quedamos sin agua caliente y sin calefacción a parte de que el mantenimiento es carísimo. La cal no ayuda en nada a que las calderas se mantengan en buen estado. Hace cuatro años propuse la instalación de descalcificadores comunitarios y no se aprobaron. Tenemos piel atópica en mi hogar y decidí instalar un descalcificador para mi vivienda. Ese descalcificador se instala en la entrada de agua a mi vivienda con lo cual me suministra agua caliente y fría descalcificada. 

Sigo sin entenderlo, y te diré porqué. El agua de la calefacción, la que lleva el agua caliente a los radiadores, tiene que trabajar en un circuito cerrado o sea que no puede tener problemas de calcificación. El ACS (agua caliente sanitaria) tampoco, a nivel del usuario pues en la caldera donde se acumula la cal, no en la red de distrupibución. En este caso solo la caldera debe tener un mantenimiento que muchas veces implica tener que cambiar de vez en cuando el intercambiador de calor. Habría que ver como es el sistema que tenéis instalado. Te lo cuento por si te sirve de algo mi explicación. De ahí que no veo la razón para instalar un descalcificador individual salvo que sea solo para el ACS.

La instalación de mi descalcificador individual es por el hecho de que a mi vivienda el agua que llega tiene muchísima cal y sino se pone un descalcificador, el problema a la larga es sobre los electrodomésticos y también en los grifos, etc. El descalcificador que van a poner es industrial para subsanar la cal que se queda en las calderas. 

¿Cómo sabes que el ACS que llega a tu casa tiene "mucha cal"? En cuanto al agua caliente que va a los radiadores de la calefacción ya hemos quedado que, al ser de un circuito cerrado, no tiene problemas de calcificación alguna. Si no ves claro algo de lo que te he dicho, dímelo.

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