¿Puedo negarme a pagar una derrama?

En la reunión de comunidad de propietarios de parking, se ha aceptado la instalación de una bandeja para canalizar los cables de enchufe de coche eléctrico. En el parking no existe ni tan siquiera un 20 % que tenga este tipo de coches. El importe de la derrama es el doble del recibo trimestral de gastos comunitarios. ¿Mi duda es puedo librarme del pago ya que esta actuación no tiene como fin la conservación o seguridad del inmueble ( obra no necesaria)? Y otra, si es posible esta liberación de pago de derrama, ¿es ajena a la asistencia de la junta y estar con un saldo pendiente de pago?.

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Según el artículo 17.4 de la LPH, si se trata de una actuación no necesaria para el adecuado mantenimiento del edificio, sino que es una nueva instalación o mejora, y su coste supera el equivalente a 3 mensualidades de cuota ordinaria, los que no hayan votado a favor no pueden ser obligados a contribuir.

Por tanto, si usted votó en contra, estuvo privado de voto o no asistió, puede notificar al Presidente y al Administrador que se opone a contribuir a esa instalación. Es indiferente que esté al corriente de pagos.

Corrijo mi respuesta. Ahora recuerdo que es usted de Catalunya. En ese caso, debe apoyarse en el artículo 553-30.2 del Código Civil de Catalunya, en lugar del artículo de la LPH que le mencionaba. Pero el caso es el mismo. Si la obra no es necesaria y supera el equivalente a 3 cuotas mensuales, no se le puede obligar a participar.

Ante todo muchas gracias por su respuesta. Entiendo que mensualidades son meses, aunque se paga trimestralmente. Es decir, que si la derrama es 200 euros, y trimestralmente los gastos de comunidad son 100 euros, se entiende que no estoy obligado a contribuir.

Sí, la cantidad límite es la de 3 mensualidades, un trimestre, un 25% de la cuota anual. Todo ello es equivalente.

En su caso, si pagan 100 al trimestre y la nueva instalación supone un coste de 200 euros, está por encima de ese límite.

¡Gracias! 

Mucho me temo pero ni el Presidente ni el administrador, como en otras oc asiones, harán caso . En el supuesto que así sea, y por lo tanto, me pasen la consiguiente derrama, ¿cómo debo actuar?. Muchas gracias.

Buenas tardes. Resulta que el administrador me indica que al no estar al corriente de pago no tengo derecho a oponerme, además indica que así lo expresa el codigo civil de catalunya. 

Al indicarme usted que " era indiferente estar al corriente de pagos", ruego me indique en que me puedo apoyar para responder al administrador. Muchas gracias.

Si el Administrador le dice que así lo expresa el CCC, que le diga también en qué artículo. Así se podrá valorar si es cierto lo que dice. Es muy fácil afirmarlo, sin más.

Con permiso, copio el enlace de la otra conversación que tenemos, para que queden "conectadas".

Consulta del Art. 553-30.2 del C.C. De Catalunya

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Además la LPH indica en su art 17.5, y supongo que en el C.C.catalán figurará algo similar:

. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Por lo cual se entiende que la instalación de la canaleta será por los propietarios que tengan vehículo

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