Morosos sin notificar y obras sin presupuestos

Tenemos varios morosos en la comunidad que deben varios años de cuotas de comunidad, es absolutamente imposible que los administradores entreguen las actas de las reuniones, no se sabe porque razón pero es imposible conseguir que las entreguen.

La cuestión es que si seria posible que los morosos denuncien a la comunidad por no ser notificados de los acuerdos de la junta o si es posible que la comunidad tenga algún problema por esta cuestión.

Otro asunto es que cuando se hace una obra, ahora quieren poner contadores de agua individuales, no se entregan presupuestos si no que dicen 1500 euros por vecino y no hay manera de que entreguen un presupuesto, igual pasa con las facturas, las puedes pedir por activa por pasiva por arriba y por abajo que las facturas no aparecen.

En este caso seria emasesa la que haría la obra pero en otras ocasiones es que ni siquiera hemos conseguido averiguar la empresa que realiza la obra

¿Qué hacemos?

2 Respuestas

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Si no recibe las actas y le suben la cuota mensual, ¿cómo sabe usted que es correcta?

Las deudas prescriben a los cinco años

Cambien de administrador

No es fácil cambiarlo, las denuncias son complicadas y costosas y hay demasiados vecinos interesados en que no se vaya por el asunto del ascensor, así que es complicado cambiarlo.

¿Lo qué me interesa saber es si se puede tomar alguna represalia contra el administrador por el simple hecho de no entregar las actas?

Pues responda a mi primera pregunta y le informaré

En mi comunidad lo sabría que han subido la cuota asistiendo a la reunión o porque me lo diga otro vecino

No le he preguntado como sabe si ha subido la cuota, le pregunto como sabe los € que tiene que abonar.

Porque supongo que no abonaran todos por igual

Y si se aprueba una derrama como se entera.

Y para su pregunta, olvidese de que ha acudido a la junta, piense que no lo ha hecho

Pues los euros de la cuota lo sabría si no hubiera asistido a la reunión porque otro vecino me lo dijera, en mi comunidad no hay otra forma de enterarse de las cosas o vas a la reunión o no te enteras de nada porque nunca informan ni facilitan información ni entregan actas, igual ni hay facturas ni hay ningún documento de la comunidad, no hay nada, así estamos

Pues esa no es la forma normal de enterarse, ni es la que indica la ley.

Si usted quiere recibir las actas no le queda más remedio que hacer lo siguiente:

Mande un burofax al administrador, indicándole que a partir del próximo mes, que para poder realizar lo indicado en el art. 9.1.E, de la L.P.H., usted hará el ingreso de su cuota en la cuenta corriente de la comunidad, que para poder efectuar dicho ingreso, deberá remitirle de forma urgente el nº de la c/c de la comunidad, que se abstenga de remitirle el recibo a su c/c dado que ha dado orden de no efectuar dicho abono (cosa que realmente tiene que hacer). El ingreso lo puede hacer por Internet y es gratuito, pero antes vaya a la sucursal donde esté la cuenta de la comunidad y compruebe que el titular de la cuenta es la comunidad, (no tiene que ser TITULAR persona física alguna), si autorizados.

Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia de la cantidad a ingresar, deberá remitirle las actas que se generen, incluya su dirección indicando que a la misma deberá remitirle la documentación generada por la comunidad de cada ejercicio, según lo estipulado en el Art. 19.3.

Que dicha documentación le es imprescindible para tener conocimiento de la cantidad que le corresponde abonar, y que en caso de no remitírsela, no podrá efectuar el ingreso de su cuota por desconocimiento.

También le indica que si emite algún recibo si se genera algún gasto de devolución, nunca será abonado por usted dado que ya le ha informado. Y que si en alguna convocatoria o acta, le incluye como moroso, se reserva el derecho de emprender las oportunas acciones judiciales por difamación.

Que el presente burofax será prueba en dichas acciones, y que demostrará su falta de profesionalidad, su no deseo de hacer las cosas correctamente y una completa ignorancia de la L.P.H., y que él será el único responsable por dejadez de sus funciones.

Esta información si me sirve y considero importante gracias.

Muchas de esas cosas ya más o menos se las he dicho aunque con otras palabras por correo electrónico. Voy a hacer lo que me has dicho.

Te importa que te haga otra pregunta para no abrir otro hilo.

En mi comunidad no se trata el asunto del ascensor desde el 2019 y la empresa praisa esta haciendo buzoneos desde hace un año anunciando diversas convocatorias de subvenciones y la administración se niega a gestionar el asunto del ascensor, he pedido que se incluya el ascensor en el orden del día de la próxima reunión que sera el próximo jueves pero además de que no me han respondido no lo han incluido en el orden del día, y no se como actuar

Lo primero y a ver si de una vez todos los propietarios son conscientes, que el administrador no es nadie para negarse a nada, los propietarios son los dueños y él es unicamente, una persona que realiza un trabajo para la comunidad.

La petición se le realiza al presidente por escrito y con copia, si usted lo ha solicitado ahora después de estar el acta de convocatoria remitida, no sexpuede incluir.

En la próxima junta, en ruegos y preguntas, indique que quiere que se trate en la próxima junta el tema del ascensor.

En su comunidad, viven personas con movilidad reducida o mayores de 70 años, porque si es así, la instalación es obligatoria según el art. 10.1. De la LPH

Yo si me he enterado hace tiempo pero el administrador hace lo que le viene en gana y teniendo suficientes vecinos de su parte créeme que puede hacerlo, no entrega ni un solo documento, ni actas ni facturas ni presupuestos nada, cero.

La inclusión del ascensor y aclaraciones sobre las subvenciones las solicite antes de remitir la convocatoria igual que la reunión anterior en diciembre pasado pero no les da la gana de incluir ese punto en el orden del día.

En mi comunidad si viven personas mayores de 70 años y también de movilidad reducida, ambos

¿Pero esos propietarios quieren y necesitan el ascensor?

Le han dirigido un escrito al presidente, ¿reclamándole su inclusión para tratarlo?

Son personas mayores que no dan mucha guerra en las reuniones, y yo tampoco la verdad, estando en minoría tampoco es muy recomendable.

El presidente no tiene correo electrónico, yo siempre notifico a la administración y en algunas ocasiones me responde que le informan al presidente y en otras las que más pasan de mi y de responderme.

No puedo estar enviando burofaxes

Si en una comunidad estás callado te comen.

Ya le he indicadomel art. Donde indica que es obligatorio su instalación

Respuesta

Para poder dar una respuesta acertada habría que tener más datos, así que de forma genérica respondo a sus preguntas :

1º) Si el propietario ha designado un domicilio a efectos de recibir citaciones o notificaciones, que no se corresponde con el piso o local ubicado en el edificio de la Comunidad, es obligatorio que sea citado en el domicilio designado. Habrá que enviarla por correo certificado.

Si no ha dejado dirección distinta, la Ley entiende que las citaciones o notificaciones habrán de hacerse en el piso o local perteneciente a la Comunidad.

Si no fuese posible tampoco ese medio, deberá practicarse mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios o en el lugar visible de uso general, con la diligencia del Secretario de la fecha y motivos por los que se procede a efectuar de ese modo la notificación, cumpliendo escrupulosamente el Reglamento de Protección de Datos

2) Las obras deben ser aprobadas por las mayorías establecidas en la ley de Propiedad Horizontal en cada caso, debiendo siempre ser presentado, al menos, un presupuesto con importe, plazos, duración..

Con notificados me refiero a entregar el acta de la reunión para comunicarles las decisiones de la junta. Aunque también hay vecinos que no le llegan las convocatorias de las reuniones pero me refería a lo primero.

Es simplemente que no les da la gana de entregar las actas

La información que consta en mi anterior intervención se aplica a las actas, a las convocatorias, a las reclamaciones de cuotas,...

Un saludo.

Agf abogados y consultores.

http://www.agfabogadosyconsultores.es

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