¿Es posible ponerme el 100% de la renta de un alquiler en régimen de gananciales?

Quisiera que me indicaran si es posible declarar el 100% de un alquiler en mi declaración de la renta. Somos un matrimonio a gananciales que siempre nos sale mejor hacer la declaración individual. Para la declaración del 2021 alquilamos durante 3 meses una segunda residencia que poseemos. Al hacer la declaración e imputar la renta de este alquiler al 50% cada uno del matrimonio, a mí no me cambia en nada y a mi mujer le sale un aumento de unos 450€. Y aplicándome yo el 100% de la renta de alquiler no me modifica en nada el resultado final.

¿Por tanto es posible ponerme el 100% de la renta del alquiler?

Aquí entradas vistas en diferentes webs:

https://basededatos.indicator.es/arrendamientos/el_alquiler_no_es_ganancial/ESACIOAR_EU17070101/21/related

Si el contrato sólo está firmado por un cónyuge, el alquiler no es “ganancial” y sólo es arrendatario el cónyuge firmante

https://www.mundojuridico.info/contrato-de-arrendamiento-celebrado-por-un-matrimonio/

https://www.mundojuridico.info/caracter-ganancial-o-no-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda/

EL contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio casado en régimen de gananciales no es ganancial ha sido definitivamente aclarada hasta la Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala 1ª) de 3 abril de 2009, de la que destacamos lo siguiente.

Respuesta

Que yo sepa no están permitiendo ahora hacer la declaración conjunta. Me pasó a mi el año pasado.

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Los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario, según lo dispuesto en el artículo 22 LIRP, según el cual:

“1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario”.

La individualización de rentas se encuentra recogida en el artículo 11 de la LIRPF, estableciendo en su apartado 1 que “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”.

Los apartados siguientes del citado artículo 11 recogen las reglas de individualización de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales, siendo en el apartado 3 donde se regulan las reglas de individualización de los rendimientos del capital, configurándolas de la siguiente forma:

“Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.”.

Conforme con todo lo expuesto, los rendimientos correspondientes al arrendamiento de la vivienda procederá atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica de la misma, es decir, el 50 por ciento a cada cónyuge.


Blog:https://dinmobiliario-es.webnode.es

¡Gracias! 

¿hay alguna forma o contrato que pueda hacer en el cual mi mujer me ceda esa titularidad de su 50% para ponerme yo el 100%? Esto es porque yo solo cobro una pensión de invalidez y mi mujer tiene la renta de su trabajo, por tanto, siempre me va a ser mas ventajoso ponerme a mi esa renta ya que la hacemos en modo individual.

¿hay alguna forma o contrato que pueda hacer en el cual mi mujer me ceda esa titularidad de su 50% para ponerme yo el 100%? Esto es porque yo solo cobro una pensión de invalidez y mi mujer tiene la renta de su trabajo, por tanto, siempre me va a ser mas ventajoso ponerme a mi esa renta ya que la hacemos en modo individual.

gracias de antemano

"¿Hay alguna forma o contrato que pueda hacer en el cual mi mujer me ceda esa titularidad de su 50% para ponerme yo el 100%?"

Sin perder la copropiedad (extinción de condominio) la única opción sería constituir un usufructo temporal sobre el 50% de copropiedad de su mujer a favor de usted. De esta forma, usted tributaría el 100% de las rentas generadas por el alquiler.

¿este contrato en usufructo puede ser privado entre mi mujer y yo, sin registrar, simplemente haciendo el documento en notaria?

Sí, no es obligatorio que se inscriba en el Registro de la Propiedad.

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