¿Se reinicia desde cero el plazo de prescripción de una sanción según el artículo 30.3 de la Ley 40/2015?

Según el artículo 30.3 (segundo párrafo) Ley 40/2015:

«Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.»

Cuando dice que el plazo vuelve a transcurrir, ¿quiere decir que se reanuda y sigue contando desde donde hubiera quedado antes de ese mes paralizado (excluyéndolo) o vuelve a empezar desde cero?

Me surge esta duda porque está puesto diferente al punto anterior (30.2) en que se habla de las infracciones. En este caso dice «reiniciándose el plazo» y ahí sí me queda claro que el plazo vuelve a empezar a contar desde cero.

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Para temas de tramites y papeleo te aconsejo que contactes con un profesional del sector para que despejes todas tus dudas sobre el plazo de preinscripción, te lo recomiendo bastante.

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