Expropietario como secretario en Junta de Propietarios de Comunidad
Mi padre es el presidente de una comunidad de propietarios en Cataluña y fue nombrado presidente, junto al actual secretario, en una Junta convocada por el anterior presidente. Todos ellos eran y siguen siendo propietarios.
La Junta fue presidida por quién era presidente de la comunidad, pero hizo de secretario en la Junta el anterior secretario, quien dejó de ser propietario antes de celebrar la Junta (firmó la escritura de venta del piso ante notario y entregó las llaves al nuevo propietario 9 días antes de celebrar la Junta y comunicó la venta por escrito al que era presidente en aquel momento tres días después de la venta).
En el acta, figura que actuó como secretario el que vendió el piso y firmó el acta como tal, junto al presidente anterior.
El secretario que firmó el acta no tiene formación relacionada de ninguna forma con la administración de fincas, ni relacionada con ADE, ni derecho, ni estudios superiores, ni su profesión guarda ninguna relación con ello.
Codigo Civil de Cataluña
Artículo 553-15. Organización de la comunidad.
1. [...]. La secretaría puede ser ejercida por un propietario o por la persona externa a la comunidad que asuma las funciones de administración.
2. La comunidad puede encargar la administración a un profesional externo que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles. En este caso, las funciones de administración incluyen también las de secretaría.
¿Es el nombramiento de mi padre como presidente y del actual secretario nulo de pleno derecho o anulable? ¿Sería conveniente convocar Junta de nuevo para nombrar de nuevo los cargos?