Expropietario como secretario en Junta de Propietarios de Comunidad

Mi padre es el presidente de una comunidad de propietarios en Cataluña y fue nombrado presidente, junto al actual secretario, en una Junta convocada por el anterior presidente. Todos ellos eran y siguen siendo propietarios.
La Junta fue presidida por quién era presidente de la comunidad, pero hizo de secretario en la Junta el anterior secretario, quien dejó de ser propietario antes de celebrar la Junta (firmó la escritura de venta del piso ante notario y entregó las llaves al nuevo propietario 9 días antes de celebrar la Junta y comunicó la venta por escrito al que era presidente en aquel momento tres días después de la venta).
En el acta, figura que actuó como secretario el que vendió el piso y firmó el acta como tal, junto al presidente anterior.
El secretario que firmó el acta no tiene formación relacionada de ninguna forma con la administración de fincas, ni relacionada con ADE, ni derecho, ni estudios superiores, ni su profesión guarda ninguna relación con ello.

Codigo Civil de Cataluña

Artículo 553-15. Organización de la comunidad.
1. [...]. La secretaría puede ser ejercida por un propietario o por la persona externa a la comunidad que asuma las funciones de administración.
2. La comunidad puede encargar la administración a un profesional externo que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles. En este caso, las funciones de administración incluyen también las de secretaría.

¿Es el nombramiento de mi padre como presidente y del actual secretario nulo de pleno derecho o anulable? ¿Sería conveniente convocar Junta de nuevo para nombrar de nuevo los cargos?

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Estás un poco liado o yo no he entendido lo que explicas. Tu padre fue nombrado presidente y era y sigue siendo propietario de alguno de los pisos. A la vez se nombró o ratificó en su cargo un administrador que, normalmente, es alguien externo y es un cargo remunerado. La figura del “secretario” no pinta nada ahí. ¿Me explicas pues cual es el problema?

@Prof Francisco Poveda

Se lo resumiré para que sea más claro:

-No ha habido ni hay administrador de fincas externo ni remunerado en nuestra comunidad porque tiene solo 8 viviendas y la Junta cree que es un gasto innecesario. 

-En la reunión de Junta en la que se nombra al actual Presidente y Secretario, el que hizo de secretario (no profesional ni remunerado) era propietario en el momento de su nombramiento pero ya no lo era cuando se celebró dicha reunión de Junta.

-Si no se nombra secretario, es secretario el administrador. Asumo que, si no se nombra administrador, lo será el secretario.

-Nunca se ha nombrado administrador. Sus funciones las ha hecho siempre el secretario o el presidente.

-La pregunta es si el nombramiento de los actuales Presidente y Secretario son nulos porque el secretario no cumplía los requisitos legales para hacer de secretario en la reunión de Junta en la que fueron nombrados al dejar de cumplir éste la condición de ser propietario o profesional externo que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles para ser secretario-administrador.

Yo empezaria desde cero. Parto de la base que tu padre es actualmente Presidente y que ya no es propietario de ninguno de los pisos. Procede que él convoque una Asamblea Extraordinaria con el punto único de "nombramiento de nuevo Presidente y de quien o quienes ejercerán las funciones de Administrador y Secretario". El podrá presidir la reunión pero, después que se haya votado, quedará liberado de cualquier cargo en esa comunidad de vecinos en el futuro. Tendrá solo que redactar despues el acta de la reunión, firmarla y enviar copia a todos los propietarios, hayan o no asistido a dicha reunión.

¡Gracias! Aunque aún no ha respondido a mi caso, mi padre es presidente y sigue siendo propietario. En nuestra comunidad el cargo de presidente siempre lo ha ejercido un propietario y el de secretario otro propietario diferente al presidente y nunca ha habido ni hay ahora una persona que ejerza a la vez de presidente y secretario, ni si quiera puntualmente para una reunión de Junta, siempre han sido personas diferentes.

El que dejó de ser proprietario fue el anterior secretario no el anterior presidente.

El fallo fue mío. Debería haber escrito "En la reunión de Junta en la que se nombra a los actuales Presidente y Secretario..." y no "En la reunión de Junta en la que se nombra al actual Presidente y Secretario...".

Vamos a empezar desde cero. El único cargo obligatorio es el de Presidente y su nombramiento es por un año. No es hasta entonces que se puede y debe convocar una reunión de propietarios para nombrar uno de nuevo o ratificarlo en el cargo. El nombrar un administrador y un secretario es opcional. A veces estas dos funciones las ejerce la misma persona. Lo ideal es que el administrador sea un profesional ajeno a la propiedad en la comunidad. La función del secretario es muy vaga. La ejerce generalmente el administrador en especial si se trata de un profesional.

No veo pues que el nombramiento de tu padre como presidente y del actual secretario puedan ser nulos de pleno derecho o anulables. Habrá que esperar al año siguiente. Tendria razòn convocar una Asamblea Extraordinaria para nombrar un nuevo presidente solo si tu padre hubiese muerto o ya no fuese propietario.

No sé si me he explicado.

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Aunque el antiguo propietario no debió ejercer de secretario, no veo que el nombramiento del nuevo presidente se vea comprometido.

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