Tengo que pagar abogado y procurador si no se ha realizado al final la demanda.

Hace unos 6 años tenia una deuda con la comunidad de vecinos, a primeros del 2016 llegue a un acuerdo de pago mensual para ir pagando esta deuda mas los recibos que se fueran generando, todo este acuerdo se realizo sin ponerme ninguna demanda ni nada ya que me querían demandar pero se llego al acuerdo antes de realizar la demanda.

Ha dia de hoy sigo pagando estas cantidades pactadas y como no me cuadraban mucho las cantidades pregunte al administrador de fincas que lleva la comunidad, el cual me paso los pagos que habia realizado hasta la fecha, pues resulta que ahora veo que me han cargado unos costes de abogado y procurador de los cuales no me han facilitado nunca las facturas de esos costes y no se realmente tendría que hacerme yo cargo de esos costes al no dictaminarlo un juez.

Mi pregunta es, ¿estoy obligado a hacerme cargo sus costes de abogado y procurador cuando no ha habido sentencia que dictamine eso? ¿Esta obligado el administrador de fincas a facilitarme la factura de esos costes para justificar realmente que han sido esos costes?

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Dice usted que llegó a un acuerdo de pago mensual, me figuro que ese acuerdo se formalizaría por escrito, en ese escrito debe usted basar su postura de pagar o dejar de pagar

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Puede ser que la comunidad antes de que llegasen a un acuerdo, hubieran contratado abogado y procurador para emprender acciones legales contra usted. Pero eso se tuvo que aprobar en acta.

Solicite el acta donde se acordó por mayoría dicha contratación y por supuesto copia de la factura.

Ok gracias.

Entonces por lo que entiendo si contratan abogado y procurador para demandarme tenían que haberlo votado en junta o por lo menos figurar en el acta, y tienen que facilitarme copia de las facturas, verdad?

Art. 21.1. Y 2 LPH

  1. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.
  2. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

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