Me pueden obligar a cambiar las ventanas si afecta a mis metros habitables?

En mi comunidad quieren arreglar la fachada y para ello quieren pedir una subvención a los fondos europeos (Next Generation creo que se llaman).

El tema es que quieren cambiar todas las ventanas porque parece ser que hay que tener un % de ellas aislantes para poder acceder a esta subvención.

Están hablando de poner ventanas abatibles (las que yo tengo son correderas), cuando yo compré el piso eran correderas. Si se ponen ventanas abatibles, incluida la del balcón, esto supone la perdida de m2 habitables dentro de mi propiedad. Dado que he de dejar espacio para poder abrirla.

La pregunta es ¿me pueden obligar a cambiar las ventanas por ventanas abatibles si esto me perjudica a mi como propietario a mis metros habitables?

También tenemos una galería con ventana a la que también dan ventanas de las habitaciones. ¿Las ventanas que dan a la galería se consideran fachada? Contando que esta galería da al exterior y ya tiene ventanas, es decir desde fuera no se ven las ventanas que dan a la galería. Mi comunidad alega que también estoy obligado a cambiar estas (las de las habitaciones)

2 Respuestas

Respuesta

Solo voy a agregar a la acertada explicación de la experta veronica lopez fuentes que la tendencia actual es cambiar las técnicas constructivas para disminuir el consumo de energías provocadoras del efecto invernadero y disminuir el consumo de energía eléctrica a nivel doméstico incentivando con regalías a quienes empiezan dicha transición. Si te opones a ello y tu comunidad pierde la posibilidad de obtener esos incentivos a razón de tu negativa estarás creando una bola de nieve que se te puede reventar en la cara.

Pero tenemos un asunto de fondo y es que debes averiguar porqué tienen que ser ventanas abatibles si las corredizas prestan la misma función. Me atrevo a suponer que es una cuestión netamente técnica y demasiado especializada para que hayan hecho ese tipo de modelo de ventana abatible y el cual desconozco.

Respuesta

Pues usted digales que se lean el art. 17.4 de la LPH QUE DICDE.

  1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Por lo tanto si la obra no es necesaria y cuesta mas de tres mensualidades, usted si vota que no, quedará exento de contribuir a dicha derrama.

Además usted no tendría que realizar el trabajo, eso es cosa de la comunidad

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