¿Es posible que los gastos de reparación del edificio junto al nuestro tengamos que asumirlos conjuntamente?

Según parece y por medio del administrador del edificio colindante al nuestro me ha comunicado que los gastos de reparación de la fachada (daños estructurales; desprendimiento de ladrillos) deben ser asumidos por ambos portales ya que el constructor es el mismo y así aparece en el estatuto (aún no lo he visto). ¿Es posible esto?. Este constructor también hizo los edificios del los portales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (todos realizados bajo el mismo diseño). En caso de ser cierto, ¿sería ilegal este apartado?.

La obra en concreto se realizó hace 4 años o un poco más. En caso de reclamación, ¿podría haber prescrito?.

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Pues mire usted, NO.

El que los haya realizador el mismo constructor ( que debe ser promotor, no constructor) no significa nadA.

¿Ustedes comparten algun gasto con ese edificio?

¿Ustedes forman una subcomunudad con ese edificio?

Lo que no entiendo es porque el administrador del otro edificio se lo comunica a usted

En concreto me lo ha comunicado a mí porque hasta hace poco era yo el presidente aunque ella creía que lo seguía siendo y según ella esa obligación aparece en el estatuto de la comunidad. 

¿En el estatuto de que comunidad?

Mire usted, si esa administradora, le da las explicaciones de forma errónea, es que poco sabe.

No me hacontestado a las otras preguntas y son necesarias para poderle informar

Los únicos gastos que se comparten son los del garaje junto a otros 4 portales ya que se decidió en junta unirlos y administrarlos de forma conjunta e independiente de cada edificio ( por medio de una administrador diferente) ya que no todos los vecinos tienen plaza de garaje. Aclarando lo dicho el edificio como tal no comparte gastos.

No me había dado cuenta que la obra es de hace cuatro años.

Esto es muy interesante, porque si tuviese que contribuir, a los cinco años prescribe, además lo arreglaron sin consultar

Bien, como no está muy claro, debe de ir al registro de la propiedad y enterarse allí si existe un título constitutivo o escritura de división horizontal que indique que todos los portales conforman una comunidad, que tienen un cieficiente asignado.

Esta solicitud le costara unos 70€ que deberá abonar la comunidad.

Dígame si alguien sabe más de este problema, dado que como le dije, si forman una comunidad, lo deja enfriar y prescribe.

Además de palabra no vale nada

Según dice los dos portales comparten los mismos estatutos porque fueron la última fase de la construcción.

La administradora se lo va a comunicar al presidente y a nuestro admin. para que hagamos una reunión  y nos lo explique a todos los vecinos (ambos admin.). La dueña de la planta baja del otro portal no quiere pagar más y por eso ha movido e asunto.

Su administrador ya debe saber cual es su obligación, ir al Registro y solicitar lo que le he indicado.

En esa junta, solicute a la otra parte, la escritura de división horizontal que le he dicho y si ahí no viene, pues que lo de muestren con otro documemto.

Si dicen que existen unos estatutos, éstos se debieron aprobar por unanimidad y estar pasados pir el Registro, si no lo están, a usted y a todos que no lo firmaron no les obliga según la LPH.

En caso que fuese correcto, ustedes y todos los portales que figuren, deberán contribuir con el % de coeficiente asignado.

Pero siempre existe la respuesta, que ellos hicieron la obra sin consultar con ustedes.

Si tuviesen un buen administrador, pueden tener suerte.

De cualquuer forma, ya sabe la base del problema y como defender sus intereses en la junta.

Ya nos contará algo.

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