¿Es posible que los gastos de reparación del edificio junto al nuestro tengamos que asumirlos conjuntamente?
Según parece y por medio del administrador del edificio colindante al nuestro me ha comunicado que los gastos de reparación de la fachada (daños estructurales; desprendimiento de ladrillos) deben ser asumidos por ambos portales ya que el constructor es el mismo y así aparece en el estatuto (aún no lo he visto). ¿Es posible esto?. Este constructor también hizo los edificios del los portales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (todos realizados bajo el mismo diseño). En caso de ser cierto, ¿sería ilegal este apartado?.
La obra en concreto se realizó hace 4 años o un poco más. En caso de reclamación, ¿podría haber prescrito?.
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Respuesta de veronica lopez fuentes
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