Modificación altura acceso garaje comunitario

Soy propietario de una plaza de garaje en un edificio de viviendas. El acceso a los garajes es mediante una rampa. La actual directiva del edificio está pensando en cambiar el portal de los garajes existente ( sistema persiana) por otro con sistema basculante, con lo que la altura libre de acceso original se va a ver mermada, pasando de 2,25 m. A 2,00 m. Con el nuevo portal. Mi pregunta es: con que mayoría de la junta de propietarios se ha de contar para que la modificación sea legal y no pueda ser impugnada por propietarios que no estén de acuerdo.

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La única mayoría que impide la impugnación es la unanimidad de todos los propietarios. Es decir, que no haya ningún propietario que no esté de acuerdo. Porque un propietario en desacuerdo está en su derecho de impugnar, con independencia de la mayoría con la que se alcanzó un acuerdo.

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