Gastos ordinarios ascensor ( paradas entre plantas, no llega hasta la planta parking ) ¿Debe contribuir el parking )

Resido en una Comunidad compuesta de 17 viviendas ( coeficiente 86,28% ) y 1 parking ( coeficiente 13,72%). El ascensor tiene parada entre plantas, por lo que utilizar al mismo requiere subir o bajar 12 peldaños. Para acceder al parking hay que bajar 12 peldaños.

Los propietarios de parking se niegan a sufragar los gastos ordinarios del ascensor ( mantenimiento,

limpieza, electricidad, etc.).

¿Están exentos de contribuir al pago de gastos por el hecho de que el ascensor se quede entre plantas?.

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2 respuestas

Respuesta
1

El ascensor está instalado de origen y no se especifica nada ni en Estatutos ni en Escritura de Obra Nueva y Propiedad Horizontal

Respuesta
1

¿El ascensor es de origen o se ha instalado con posterioridad?

Están exentos si así lo indica la Escritura de División Horizontal del edificio o si ha habido un acuerdo de la Comunidad en ese sentido. En caso contrario, no.

¡Gracias! 

¿ Existe jurisprudencia respecto a la obligación de contribuir a los gastos por parte de los propietarios del parking ? ¿ Se puede obtener ?

Si ese ascensor es de origen, los garajes pueden usarlo y no hay exención documentada, deben contribuir a los gastos.

Según el artículo 9 de la LPH, es obligación de los propietarios:

"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

Incluso los locales o los pisos bajos (en edificios sin sótano) deben contribuir, salvo exención expresa, aunque no lo usen ni les aporte nada.

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