Vender un bien ocupado? Cómo se debe proceder si ya está en proceso la sucesión de 3 y están de acuerdo en la venta?

¿Cómo funciona el paz y salvo del impuesto? ¿Lo de las arras? ¿Y el anticipo? ¿Qué pasa si el inquilino no entrega en la fecha acordada?

¿Qué documentos se realizan aparte del contrato de compraventa?

2 Respuestas

Respuesta
1

1º) No existe obstáculo alguno en vender un piso gravado con un arrendamiento o una ocupación (comodato o precario)

2º) Si la vivienda proviene de una herencia deben aceptar y adjudicar la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones.

3º) El contrato de arras recogerá las condiciones en que se practicará la venta. Existen 3 tipos de arras, cada una con sus condiciones y efectos jurídicos: confirmatorias, penitenciales y penales.

4º) La venta de la vivienda no conlleva la resolución del contrato de alquiler, salvo en el caso del artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

5º) La venta deberá perfeccionarse mediante escritura pública otorgada ante notario.

Respuesta

Contesto a sus preguntas por orden:

1. Deberán informar al comprador de esa situación y, si el inquilino tiene derecho de adquisición preferente, comunicarle el precio y condiciones de la venta.

2. Hasta que no se hayan adjudicado ese inmueble, no pueden vender.

3. No sé lo que es el “paz y salvo”

4. Respecto a las arras, al final les dejo un enlace informativo

5. Si reciben un anticipo deberían hacer un contrato de compraventa previó. No lo recomiendo

6. Habría primero que saber si está obligado a marcharse. La venta de la vivienda no es motivo para ello.

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