Recargo por Fuera de plazo en autoliquidación Impuesto de Donaciones y Sucesiones

He recibido una carta a día del 20/12/2022 certificada de la Dirección General de Tributos de la comunidad de Madrid en la cual me reclaman un importe, por presentar la autoliquidación del impuesto de Donaciones y Sucesiones fuera de plazo.

La muerte del causante fue el 02/02/2018, pero realice la autoliquidación el 24/04/2020, parando dicho impuesto.

He leído que los plazos son a partir del día de la muerte del causante, los herederos cuentan con seis meses para presentarse voluntariamente a liquidar el impuesto, y la prescripción serian los seis meses más los cuatro años desde la muerte del causante.

La carta en concreto me realiza un recargo de la declaración extemporánea y los intereses de la misma.

Mi pregunta es la siguiente,

¿La fecha de prescripción empieza el 02/02/2018 y si se suman los seis meses más los cuatro años sería fecha tope, el 02/08/2022 (con los cual ya habría prescrito) o empezaríamos a computar desde la fecha del 24/04/2020, que fue cuando realice la autoliquidación?

3 Respuestas

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Intenta reclamar pero no te auguro ningún éxito. Estas cosas se aclaran solo yendo personalmente a las oficinas del organismo que te mandó la carta.

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Cualquier actuación interrumpe la prescripción.

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El impuesto no está prescrito como te indicaron más arriba, por las actuaciones. La parte que pagaste no debería tener recargo pero si intereses, calculados desde 6 meses después del fallecimiento hasta la fecha de la autoliqiidación.

La liquidación por la diferencia lleva recargo e intereses desde el fin de plazo en voluntaria. El recargo, como transcurrieron más de 12 meses es del 20%.

Pero dependiendo de si fue una comprobación de valores por discrepancias sobre lo que tu declaraste o si se omitieron bienes y hubo reqierimiento la cosa cambia. En el segundo caso lo tienes más difícil. Pero en la primerao, tu puedes no estar de acuerdo con su valoración y reclamar que la tuya es correcta y ahí podría haber revisión.

Suerte.

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