Recargo por Fuera de plazo en autoliquidación Impuesto de Donaciones y Sucesiones
He recibido una carta a día del 20/12/2022 certificada de la Dirección General de Tributos de la comunidad de Madrid en la cual me reclaman un importe, por presentar la autoliquidación del impuesto de Donaciones y Sucesiones fuera de plazo.
La muerte del causante fue el 02/02/2018, pero realice la autoliquidación el 24/04/2020, parando dicho impuesto.
He leído que los plazos son a partir del día de la muerte del causante, los herederos cuentan con seis meses para presentarse voluntariamente a liquidar el impuesto, y la prescripción serian los seis meses más los cuatro años desde la muerte del causante.
La carta en concreto me realiza un recargo de la declaración extemporánea y los intereses de la misma.
Mi pregunta es la siguiente,
¿La fecha de prescripción empieza el 02/02/2018 y si se suman los seis meses más los cuatro años sería fecha tope, el 02/08/2022 (con los cual ya habría prescrito) o empezaríamos a computar desde la fecha del 24/04/2020, que fue cuando realice la autoliquidación?