Compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta

Estoy traduciendo una compraventa de una finca/vivienda en Cataluña. Allí dice:

"la parte compradora deberá presentar declaración ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e ingresar el importe de la retención o ingreso a cuenta correspondiente en el Tesoro Público, en el plazo de un mes a partir de la fecha de hoy; y que la parte vendedora deberá declarar, e ingresar en su caso, el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta por la parte compradora, en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención; y que la Administración tributaria procederá, en su caso, previas las comprobaciones que sean necesarias, a la devolución al contribuyente del exceso retenido o ingresado a cuenta.
Finalmente les advierto de que si la retención o el ingreso a cuenta referido anteriormente no se ingresasen, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente y el registrador de la propiedad así lo hará constar por nota al margen de la inscripción respectiva, señalando la cantidad de que responda la finca. Esta nota se cancelará, en su caso, por caducidad o mediante la presentación de la carta de pago o certificación administrativa que acredite la no sujeción o la prescipción de la deuda.
Se otorga total carta de pago."

¿Qué significa "compensando en la cuota" y a quién se refieren con "contribuyente", al vendedor?

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Por lo que parece, se trata de una compraventa donde el vendedor es un no residente.

Los compradores han de retener un porcentaje del importe de la venta, que han de ingresar en Hacienda como retención de no residentes, para el posible pago que les corresponda a los vendedores por el incremento patrimonial generado al vender. En el plazo de un mes.

Y los vendedores han de presentar una liquidación del impuesto de no residentes, con un plazo actualmente de cuatro meses desde la venta, en el que regularizan esa retención (compensando en la cuota) con su incremento patrimonial.

El sujeto pasivo es el el vendedor (contribuyente) y el sujeto retenedor es el comprador.

¡Muchas gracias por la respuesta! Sí, el vendedor es no residente. 

"para el posible pago que les corresponda a los vendedores por el incremento patrimonial generado al vender"- ¿Por qué tiene que pagar el comprador ese retenido porcentaje? Lo hace en vez del vendedor, o sea, es lo mismo si el vendedor lo pagara?

También, por favor, puede explicarme qué significa aquí "el impuesto definitivo".

El vendedor ha de pagar por el incremento patrimonial de la venta, como todo el mundo... pero al ser no residente y no presentar declaración de renta, se hace de esta forma:

El comprador retiene un porcentaje del precio, que ingresa a cuenta del impuesto del vendedor.

El vendedor presenta la declaración de no residente (con beneficio o perdida patrimonial) y lo ingresado por el comprador (retención) es como un pago adelantado. Normalmente sale a pagar más, pero en ocasiones si hay perdida, sale a devolver. Este impuesto que presenta el vendedor es el impuesto definitivo...

Al igual que es habitual que el comprador retenga tambien el importe de la plusvalía municipal, pues es sujeto responsable subsidiariamente...

En la normativa para operaciones con no residentes.

Gracias. ¿Puede ayudarme con  mis otros hilos, por favor?

Ya le he contestado otra de las preguntas.

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