Compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta
Estoy traduciendo una compraventa de una finca/vivienda en Cataluña. Allí dice:
"la parte compradora deberá presentar declaración ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e ingresar el importe de la retención o ingreso a cuenta correspondiente en el Tesoro Público, en el plazo de un mes a partir de la fecha de hoy; y que la parte vendedora deberá declarar, e ingresar en su caso, el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta por la parte compradora, en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención; y que la Administración tributaria procederá, en su caso, previas las comprobaciones que sean necesarias, a la devolución al contribuyente del exceso retenido o ingresado a cuenta.
Finalmente les advierto de que si la retención o el ingreso a cuenta referido anteriormente no se ingresasen, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente y el registrador de la propiedad así lo hará constar por nota al margen de la inscripción respectiva, señalando la cantidad de que responda la finca. Esta nota se cancelará, en su caso, por caducidad o mediante la presentación de la carta de pago o certificación administrativa que acredite la no sujeción o la prescipción de la deuda.
Se otorga total carta de pago."
¿Qué significa "compensando en la cuota" y a quién se refieren con "contribuyente", al vendedor?