Patio uso comunitario.el paso es servidumbre?

 aranjua

Hola, mi consulta:

Patio uso comunitario con entrada desde la calle, también existe un local de la comunidad que es bar y tiene salida a dicho patio comunitario. Hace 3 meses aprobamos por UNANIMIDAD que el patio se usará para nuestras motos, bicibletas y patinetes (solo vecinos residentes), no se almacenara absolutamente nada ni eventualmente por parte del bar, cualquier modificacion que se tendrá que aprobar por uninamidad, eso el lo que reza en el ACTA. Los Estatutos del bloque dicen poco, “el uso de zonas comunitario es de todos”.
Bien, el BAR nos han pedido usar el patio para la carga y descarga (¿es servidumbre?), el camion quedaria en la calle y el trabajador (ajeno a las propiedades) con el material que compren pasaria (con los ruidos que comporta cajas de bebidas y el carrito). Los vecinos estamos encontrados, unos si y otros no quieren. ¿Sé qué todos tenemos derecho sobre el patio, PERO,? ¿Seria servidumbre de paso? Si no lo es, cuantos votos se necesitan para permitir o denegar y que consecuencias a posteriori podria acarrearnos esta servidumbre. Decir que, los intereses del local no son los mismos que los de los vecinos. Que leyes y art. Por favor.
Y por último, si ya tenemos un acta donde se habla del patio y el bar y se aprobó por UNANIMIDAD lo que arriba os he explicado, ¿valdría para negar ese acceso para uso del negocio? O tienen derecho a utilizarlo por ley o los votos que se necesitan para eso en concreto son otros.

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Dice usted que se acordó por unanimidad. ¿El bar también votó a favor de ese acuerdo?

Si los Estatutos otorgan el uso a todos los propietarios y ustedes no han acordado lo contrario, no veo necesidad de que el bar solicite permiso para pasar por el patio. Ustedes acordaron que el bar no lo usara de almacén, pero no que no pudiera pasar por él (aunque habría que leer lo que dice el acuerdo exactamente). Por tanto, no estaría incumpliendo el acuerdo ni necesitaría permiso para poder hacerlo.

AQUI TIENES LO APROBADO :

"Se aprueba por UNANIMIDAD que el patio trasero no se permitirá utilizar como almacén bajo ningún pretexto ni tan siquiera de manera eventual, se necesitará aprobación por unanimidad para deshacer éste acuerdo o modificaciones. Al local n3 Bar , que en otras convocatorias tampoco se les concedió permiso para utilizarlo de almacén ni para poner absolutamente nada del Bar (cajas bebidas, aceites frituras en botellas de plástico, bidones, mesas, sillas, ni aparatos, etc.) ni tampoco instalar tuberías abiertas al patio (bidón enganchado a la pared saliente de la cocina, manguera de desagüe de tóxicos ...) que deberán retirar. Se le vuelve a reclamar dicho compromiso y obligación de respetar los acuerdos. El representante del Bar nos comunica en la reunión que retirará todo lo que hay del bar y limpiará el suelo del patio . Se dará un tiempo prudencial para la limpieza del patio (1 mes a partir de la firma y aceptación de este Acta).

También se acuerda por Unanimidad: Solo se permitirá estacionar (en el patio trasero) bicicletas, patinetes y motos SOLO de los propietarios (ni amigos, ni visitas, ni otra persona que no resida en el edificio) y que mantendrán el lugar en condiciones óptimas sin grasas ni aceites en el suelo así como tampoco carburantes. Evitando ruidos. Decir que, si algún propietario vendiera o alquilara el piso se deberá reunir la comunidad de propietarios para poder dar permiso a los nuevos propietarios o inquilinos, o para cualquier cambio respecto a lo acordado".

Y No es que él no pueda pasar, es utilizar una zona común para su negocio, com carga y descarga, creo que no es lo mismo o no me lo parece a mi. y tambien pregunté si es servidumbre o que.

Sí, el del bar tambien lo aprobó, no se opuso a nada (el anterior propietario).

GRACIAS DE NUEVO

Si no almacena nada en el patio, usarlo para carga y descarga no lo tiene prohibido por el acuerdo que aprobaron. Yo entiendo que la carga y descarga supone únicamente el paso por el patio con los suministros para el bar. Y eso no se lo han limitado según el texto del acuerdo.

En cuanto a lo de la servidumbre, no sé a qué se refiere. No hay necesidad de servidumbre de paso ninguna para que un propietario pueda recorrer las zonas comunes. Del mismo modo que no existe una servidumbre a favor de usted, no es necesaria una servidumbre para que pueda acceder el propietario del bar.

¡Gracias! 

De acuerdo que a él no se le puede impedir el paso por ser propietario del local y tener derechos sobre zona común, ¿pero y a gente ajena? Como es el caso. Una cosa que lo entre ÉL (el suministro) y otra que sea lo que dije, ajenos.

Imagino que tampoco impiden ustedes que suba hasta sus viviendas el repartidor de Amazon, el del supermercado o el cartero para servirles a ustedes los pedidos o las notificaciones. También son ajenos a la Comunidad y acceden a zonas comunes (portal, escalera, rellanos).

En cualquier caso, el acuerdo actual que ha mostrado no prohíbe ese acceso.

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