¿Siempre hay que devolver las arras penitenciales duplicadas?
Tengo una duda para un contrato de compraventa de vivienda, por ejemplo vamos a poner como señal 10.000€. Lo queremos redactar (estamos las dos partes de acuerdo por supuesto) de manera que en caso de desistimiento de la parte compradora pierda la señal y en caso de desistimiento de la parte vendedora solo haya que devolver esa señal, no duplicada como dice el articulo 1454 del codigo civil.
¿Se puede hacer?
4 Respuestas
Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de Ignacio Salazar
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Respuesta de Prof. Francisco Poveda
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Respuesta de AGF ABOGADOS
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El artículo 1454 del Código Civil establece que si el comprador incumple el contrato y renuncia a la compraventa, el vendedor puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, en ambos casos con derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados. Sin embargo, en el caso de que se hayan pactado arras penitenciales, éstas servirán como indemnización y limitarán la responsabilidad de la parte incumplidora a la pérdida de las mismas, sin perjuicio de la posible reclamación de daños y perjuicios si los mismos superan el importe de las arras.Gracias por la corrección. - Ignacio Salazar