¿Puede un Organismo de la Administración solicitar fondos que dio otro Organismo?

Aclarando la pregunta, se trata de que la Consejería de Bienestar Social me exige le “reintegre” fondos que me pagó la Seg Social, por haber habido una duplicidad en una ayuda y de ahí la exigencia.

Si bien esa duplicidad no sucedió por mi culpa, lo que me interesa saber es si es legal que la Consejería me pida le “reintegre” fondos que me dio la Seg Social. ¿Es legal?

Cuándo lo cuestioné en mi respuesta al requerimiento de la Consejería, no fue respondido y de ahí que pienso que no ha de ser legal pero necesito confirmarlo.

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Es metafísicamente imposible exigir el reintegro de algo que no se ha pagado previamente, la consejería autonómica le podrá exigir que le reintegre lo que previamente le haya pagado. Suponga que usted le entrega ese dinero y, después, se lo reclama la Seguridad Social.

Exactamente así es como suponía. Nadie puede pedir le reintegre algo que no le dio.

Cuando expresé en mi respuesta al requerimiento de la Consejería que en todo caso lo que deberían pedirme es lo que ellos me pagaron y no la Seg Social, pensé me saldrían con alguna normativa o ley para justificarse pero desestimaron la pregunta. No respondieron a eso.

También pensé en la posibilidad de que después haga lo mismo la Seg Social. Vaya ayuda que me han dado.

Lo que necesitaría ahora que sé que no lo pueden hacer, es citar alguna ley, decreto o lo que corresponda para justificar legalmente que es así. ¿Podría decirme que argumento jurídico puedo citar?

¿Será suficiente esto para ganar el contencioso si llega a producirse? ¿O habrá algo donde el juez pueda cogerse para no darme la razón? ¿Puede pasar algo así?

Ponga usted un escrito acogiéndose al silencio administrativo positivo, es decir que al no contestarle le dan la razón por silencio administrativo, conforme a lo previsto en la ley de procedimiento administrativo https://www.pedrohernandezabogado.com/2015/11/el-silencio-administrativo-en-la-nueva.html

Gracias Pedro. Tal vez no me expresé bien. Me han respondido, solo que no me contestaron la pregunta de por qué pedirme les devuelva a ellos lo que me dio la Seg Social, en vez de lo que ellos me pagaron.

No tiene base legal como me ha dicho y buscaba algún fundamento jurídico para citar en el Recurso de Reposición ya que para que consideren algo hay que poner donde está escrito.   

Invoque indefensión (art 24 CE) ya que no le han contestado a su requerimiento, ni le indican la razón legal para esa reclamación.

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Básicamente te explico un poco y por experiencias de un amigo. Tu cuando pides POR por un ayuda, hay varios organismos que te pueden dar esa ayuda. Entonces digamos que tienes unos requisitos, para pedirlo, si un organismo te da esa ayuda, la otra establece que ya no la necesitas, así que desgraciadamente si tienes que devolverlo, porque básicamente ya no tienes esos requisitos.

Hola Edorta. Efectivamente una ayuda no la pueden dar 2 organismos y es lógico que la reclamen.

Lo que cuestioné es si es legal que la Consejería me pida que le “reintegre” fondos que me dio la Seg Social.

Esto no me parecía legal y por eso lo pregunté y al ser ilegal como me confirmó Pedro, pregunto ¿Cómo es que la Administración lo hace?  Además también podría venir después la Seg Social con el mismo cuestionamiento.

Un saludo.

No había entendido bien tu pregunta, perdón. Pues la verdad que es raro que te pidan reintegrar otra ayuda ajeno a ellos.

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