No existe reserva de plaza, así que la incorporación no tiene por qué ser inmediata. Tendrías lo que denominan derecho a la reincorporación preferente; ellos no pueden contratar a nadie, en similar categoría, o incluso inferior (se supone que si tú pueden ejercer esa labor), sin ofrecértelo primero a ti (tú podrías negarte, sin perder el derecho, si eso supone un cambio de residencia, etc., creo).
Por cierto que para ejercitar ese derecho, tienes que solicitar la incorporación antes de que termine el período de la excedencia (no he visto plazo, en algún sitio hablan de un mes; yo creo que al menos 15 días es necesario); esto es un requisito obligatorio, ya que de otra manera creo que se considera baja voluntaria (sin derecho a paro). Aunque no pueda haber incorporación inmediata tú continúas con tu derecho de reincorporación preferente, que creo que no caduca. Puedes trabajar en otro sitio, siempre que no sea competencia desleal, y esa relación podría dar lugar, con el plazo correspondiente, a cobrar posteriormente paro; pero no cobras paro por estar pendiente de incorporación, según he leído (no se trata de un despido).
Por cierto que creo que la duración de la excedencia voluntaria, puedes dejarla, al menos en algunos casos, sin concretar, siempre dentro de los límites preceptivos. Puedes informarte sobre esto, si te interesa. Luego tendrías que, con tiempo suficiente, solicitar la incorporación a la empresa.
Te aconsejo leer toda la legislación, leyes o reglamento al respecto, así como convenio que te afecte, así como también preguntar en varios sitios.
Te dejo estas páginas:
https://www.sage.com/es-es/blog/claves-legales-sobre-la-reincorporacion-por-excedencia-voluntaria/ https://www.cuestioneslaborales.es/la-reincorporacion-tras-la-excedencia-voluntaria/
P.D.: La empresa te puede decir que no en ese momento, pero continúa tu derecho a la reincorporación preferente.