Impuestos en venta y extinción de condominio

Tengo que tomar una decisión y se me está haciendo complicado porque necesito un dato que no se si he sabido bien obtener. Necesito vuestra ayuda!

Mi ex pareja y yo queremos o bien vender la casa común o hacer una extinción de condominio.

Él, me ha propuesto quedarse con mi parte por una cantidad a mi parecer inferior a la que podría obtener de una venta a un tercero. Pero también es cierto, que la diferencia que se tributa a hacienda por el IRPF de hacerlo a través de Extinción (1,5% en mi comunidad) y haciéndolo a un tercero, es mucha, pero ahí es donde viene mi duda. Que no se, si a pesar de ganar más a un tercero, hacienda se va a llevar esa diferencia que no me da mi ex y no voy a malas. Para que se lo lleve hacienda, que se lo gane él porque al final, a mi me quedaría lo mismo...

Lanzo los datos a ver quién me puede ayudar a tomar una decisión.

Propiedad al 50%
Tasación: 240.000 euros (aunque creo que esto no se relevante).
Valor de adquisición: 137.000 euros.
Hipoteca restante: 90.000 euros.
Precio de venta a un tercero: 180.000 euros

Si el valor de adquisición es 137.000, vendo por 180.000, las ganancias serían de 43.000 euros. ¿Es ese importe donde nos aplican el IRPF a pagar a hacienda?

A parte, sé que tengo que pagar IBI y Plusvalía, pero con que alguien me dijese que cantidad tendríamos que pagar aproximadamente por esos 43.000 euros de IRPF sería más que suficiente para hacerme una idea.
Agradezco enormemente la información ya que tengo que tomar en breve una decisión.

Valoraré positivamente a todo aquel que me de su opinión.

3 Respuestas

Respuesta

La extinción de condominio no tributa ni en la plusvalía municipal ni en el impuesto de transmisiones patrimoniales. En cuanto al IRPF, el Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia de 10-10-2022 que: “la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva"

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Hola!! Muchas gracias por su respuesta. Pero no se que pasa que entro en la página y solo me aparece una ventana emergente donde solo me da opción de modificar mi declaración :( si no doy a aceptar, u omito la ventana, no se cierra...

Gracias de todas formas!!

A mi me deja hacer una nueva declaración

Respuesta

En el IRPF deberá tributar por el beneficio obtenido. El comprador la plusvalia. Al ser disolución de condominio no pagará el ITP habitual. Si lo desea en vendoinmueble.com hacen disoluciones de condominio y compras de partes de pisos por divorcio o herencia sin el consentimiento del otro copropietario.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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