El subsidio por cargas familiares da derecho a la desgravación por familia numerosa?
Si el año pasado sólo se tuvieron ingresos del subsidio por cargas familiares (480€/mes) que por lo que tengo entendido es no contributivo y no cotiza, ¿se puede desgravar la familia numerosa en renta?
1 Respuesta
I. Hola Aléida, no soy experto pero tengo una discapacidad del 40% por encontrarme en paro y un lógico interés en estos temas.
Quisiera trasladarle la información que vi sobre este tema por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende una persona preparada.
Gracias a la comunidad sé que existen las llamadas 'deducciones autonómicas por discapacidad', donde en cada autonomía/provincia se aplican una normativa diferente, no estoy seguro pero imagino que en esta normativa figurará la información principal.
Le ruego me disculpe la imprecisión, el tipo de respuesta, las molestias de tanta lectura, mucho ánimo.
https://beneficiosfamiliasnumerosas.org/pr/7194/estatal-7
https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Renta_ejercicios_anteriores/2017/familia/Deduccion_FN_2017.pdf
- Deducción de 300 euros desgravados por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33%. Si además la persona con discapacidad supera los 65 años de edad se podrán añadir 120 euros más. Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas, en el período impositivo del nacimiento o de la adopción, por importe superior a 39.000 euros en tributación individual y 52.000 euros en conjunta.
- Deducción de 500 euros por familia numerosa de categoría general o 1.000 euros si es de categoría especial, y alguno de los de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la normativa estatal tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. De nuevo la base imponible según figura en la casilla 380 de la renta 2015 no podrá ser mayor a 39.000 euros en declaración individual ni a 52.000 en conjunta.
- Las cantidades pendientes de deducción de obras de rehabilitación o mejora para adaptar la vivienda a discapacitados. Se podrá desgravar el 12% del dinero aportado en 2012 que no se desgravó en su momento en la renta 2012, 2013 y 2014, siempre con un límite máximo del 10% de la cuota autonómica de la renta 2015.
- Deducción del 3% de las cantidades donadas en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años que presenten una discapacidad igual o superior al 65% con un límite máximo de 720 euros por donatario, siempre que el dinero se destine a la compra o rehabilitación de su primera vivienda. La deducción será del 2% con un máximo de 480 euros cuando la discapacidad sea del 33%.**
Deducciones por patrimonio histórico y donaciones
- Donaciones con finalidad ecológica: Los contribuyentes podrán deducirse un 10 % de las donaciones dinerarias puras y simples con la finalidad de la defensa y la conservación del medio ambiente, siempre que sean a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, así como a entidades sin fines lucrativos.
- Donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias: Se pueden deducir el 20 % de las donaciones con este motivo y siempre que se encuentre en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico y que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles del patrimonio histórico.
- Donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual: La vivienda del donatario tiene que estar en Canarias, se podrá deducir el 1 % de la cantidad donada; el 2 %, cuando se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; y el 3 %, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 %.
- Cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural: Los titulares de bienes inmuebles ubicados en territorio de Canarias podrán deducirse el 10 % de las cantidades destinadas para la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos. Para ello tienen que estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o que haya sido declarado Bien de Interés Cultural, y que dichas obras hayan sido autorizadas por el órgano competente de la comunidad, por el cabildo insular o por el ayuntamiento.
Deducciones por gastos familiares
- Gastos de estudios: Se podrán deducir 1.500 € o 1.600 € dependiendo del caso, por cada descendiente menor de 25 años, siempre que dependa económicamente del contribuyente, y que no exista oferta educativa pública presencial en la isla de residencia. Dichos estudios tendrán que ser de educación superior, abarcar como mínimo 30 créditos o un curso académico fuera de la isla de residencia.
- Por nacimiento o adopción de hijos: Por cada hijo nacido en el 2015 y que conviva con el contribuyente serán 200 €, si es el primer o segundo hijo; 400 €, si es el tercero; 600 €, cuando se trate del cuarto; y 700 €, del quinto en adelante. En el caso de que el primer o segundo hijo tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 %, además, podrá añadir 400 € más a esa deducción, y 800 € cuando se trate del tercer o posterior hijo con discapacidad.
- Por contribuyente con discapacidad y mayor de 65 años: Son 300 € por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y 120 € por cada contribuyente mayor de 65 años. Ambas deducciones son compatibles entre sí, teniéndose en cuenta la situación existente en el período de tributación.
- Por gastos de guardería: Los contribuyentes se podrán deducir el 15 % de las cantidades pagadas como gastos de guarderías en el 2015 de niños menores con los que convivan.
- Por familia numerosa: Si se posee el título de familia numerosa en el período de retribución, se podrán deducir 200 € cuando se trate de familia numerosa de categoría general (hasta 4 hijos), y 400 € en caso de familia numerosa de categoría especial (5 ó más hijos). Si algún miembro de la familia tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, el importe de la deducción será de 500 €, en caso de categoría general, y 1.000 €, en caso de categoría especial.
- Por contribuyentes desempleados: Pueden deducirse 100 € si perciben prestaciones de desempleo con residencia habitual en Canarias, y si han estado en situación de desempleo más de seis meses en el 2015.
Deducciones por vivienda habitual
- Traslado de residencia habitual a otra isla del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica: La deducción es de 300 €, y el contribuyente tiene que haber permanecido en la isla de destino durante el año en el que se produce el traslado y los tres siguientes.
- Por inversión en vivienda habitual: Se puede deducir, tanto por adquisición de vivienda habitual, como por ampliación de la misma. Si el importe de la base imponible general es inferior a 12.000 € la deducción es del 1,75 %, y si el importe de la base es igual o superior a 12.000 € e inferior a 24.107,20 € es del 1,55 %.
- Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: Se podrán deducir el 0,75 % en el 2015 por las obras e instalaciones de adecuación por este motivo.
- Alquiler de vivienda habitual: El contribuyente se puede deducir el 15 %, pero siempre y cuando la base imponible general del contribuyente no sea superior a 20.000 €, o 30.000 € si la declaración es conjunta. Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tienen que exceder del 10 % de la base imponible general en el período de tributación.
Algunas de estas deducciones tienen un límite hasta una cantidad determinada de dinero o unos requisitos muy concretos. Para conocerlas más a fondo podemos acudir a CLS Consultoría y saber así, qué deducciones hay en Canarias al hacer la declaración de la renta y cuáles se ajustan a mi situación.
¡Gracias! Por tu aporte...
He consultado con un gestor y por lo visto si que de puede deducir familia numerosa con el subsidio por cargas familiares, porque aún siendo no contributivo es una prestación por desempleo y la normativa de hacienda dice que las protecciones contributivas y asistenciales por desempleo dan derecho a la deducción por familia numerosa. Espero le sirva a alguien más la respuesta. . muchas gracias y Saludos
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