¿Hay que reducir el valor de adquisición del usufructo aunque sea un terreno rústico, sin vivienda?
Una señora obtiene por donación el usufructo vitalicio de un terreno rústico y sus hijos la nuda propiedad. El terreno no tiene vivienda ni nada, no ha estado nunca alquilado. En 2022 se vende y le dicen que hay que restar al valor de adquisición del usufructo (de la nuda propiedad, no), el 3% del valor de adquisición por el número de años hasta la venta. ¿Es así?, pero si nunca ha estado alquilado, pensaba que la amortización solo se ponía en las ganancias patrimoniales cuando el inmueble habia estado alquilado.
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Respuesta de Ignacio hay que poner los apellidos
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