Disolución de gananciales de matrimonio fallecido para tramitar una herencia

A ver si pudieran ayudarme con esta situación:
Hay un piso en gananciales a nombre de Juan y María, ambos fallecidos.
No tuvieron hijos, y los herederos de cada uno son sus respectivos hermanos.

Entre ambas familias (hermanos de Juan y hermanos de María) no se llevan bien. Los hermanos de María necesitan dinero urgente y quieren tramitar la herencia. Pero los hermanos de Juan sólo quieren fastidiar, están sobrados de dinero, y no quieren ni aceptar ni renunciar.

Es decir, es IMPOSIBLE reunir a todos juntos en Notaría.

Para disolver gananciales y poder inscribir los proindivisos, ¿la única solución es ir por Juzgado?
¿Los hermanos de María no pueden hacer un requerimiento notarial para exigir que los hermanos de Juan acepten o renuncien a la herencia?

Con eso podrían inscribir su proindiviso y al menos vender el proindiviso a algún inversor...

Respuesta
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Por si sirve:

https://www.notariofranciscorosales.com/disolucion-de-condominio-y-herederos/ 

Hola! Mil gracias!

Esto es precisamente lo que yo quería hacer. Pero parece que cuando hay una disolución de gananciales NO se puede hacer ese requerimiento notarial. No entiendo por qué.

Si he entendido bien:
- Sin gananciales ---> requerimiento notarial y solución rápida.
- Con gananciales ---> hay que pasar por Juzgado.

Según he leído, el requerimiento puede ser previo y necesario, aunque no sea suficiente; no sé si es aplicable al caso.

Muy interesante, muchas gracias.

He preguntado también en una Notaría y me confirman que en caso de disolución de gananciales no envían requerimientos.

Pero no consigo averiguar el motivo. No entiendo por qué en otros casos sí se resuelve de forma "tan sencilla" con un mero requerimiento, y en caso de gananciales, no.

Muy interesante el dato práctico.

De lo que entendí es que era necesario confirmar la aceptación de la herencia, para dar el siguiente paso. Pero, no sé si es aplicable al caso. Desconozco la diferencia, pero quizá una forma no sea tampoco tan sencilla una de ellas en caso de dificultad.

Quizá lo mejor sea poner todos los medios para buscar una solución sencilla. Claro que estas cosas quizá sean dolorosas, ya que puedan remover sentimientos, afectos, etc. Me imagino que ya se habrá intentado claro, pero siempre se puede volver a probar, y se me ocurre que por ejemplo en vez de simplemente convocar, pues hacer el esfuerzo de ya proponer algo ya casi resuelto; a lo mejor, incluso, si ellos tienen tanto dinero, les interesa la compra, y a los otros les puede venir bien una venta incluso barata (ya que con todo el proceso no creo que vayan a ganar más), etc. Y si no les interesa esto, proponerles que compartan la propiedad con alguien que le compre a la otra parte, etc. En fin, lo que te decía, proponerle algo casi terminado, no un proceso que no se sepa ni cómo va a terminar.

No, no se puede llegar a un acuerdo: la parte de los herederos de Juan quiere fastidiar a la parte de los herederos de María (o sea, hacen a propósito lo de no firmar; lo que quieren es que los herederos de María NO se lleven dinero).

Gracias de todas formas por la sugerencia.

A ver si consigo averiguar el motivo por el que no se pueden hacer requerimientos cuando hay gananciales. Es ya por curiosidad.

Con respecto a lo último, lo desconozco;.

Venía yo pensando en lo otro que te decía; quizá con una cantidad pequeña en una gestoría te podrían hacer un informe (o decírtelo, para que tú pudieras redactarlo) con todos los pasos necesarios, y el costo exacto, o aproximado, si depende de factores personales. En una agencia inmobiliaria podréis conocer el coste del bien inmobiliario implicado.

Si quisiera fastidiar, a lo mejor también le gustaría quedarse con el inmueble. Yo te diría que se lo pusieras fácil, con todo visible (el informe que te hagan en la gestoría, e incluso en la agencia inmobiliaria; por supuesto que este bien él lo podría vender, lo cual también le puedes plantear, pero todo muy detalladamente).

La gente se ablanda si ven humildad, interés, por supuesto que mansedumbre; sin exigir nada, sino que planteando una opción, sin negar claro que os es ventajosa, y puede serlo para todos. Aceptando de buen grado cualquier decisión que tome; que se lo piense, e si contestase negativamente de forma definitiva, pudiendo preguntarle otra vez más, al menos, justo antes de emprender cualquier otra acción. Para tu consideración.

Preséntales por ejemplo la cantidad en la que tasa la inmobiliaria el inmueble, qué posibilidades le ven de venta (a lo mejor incluso ya podrían tenerlo en cuenta como venta condicionada, pudiendo aparecer un posible comprador, si no le interesa a la otra parte), etc. Todo detallado al milímetro.

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Respuesta
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En la situación que describe no hay otra vía que el juzgado, debería “informar” a la parte recalcitrante que puede haber condena en costas, por esa postura de obstrucción, y ese pleito es caro.

Hala! Me encanta lo de informar de las costas como medida de presión!

Muchas gracias!!

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